Fiscalía y el TSJ de Navarra tienen en su mano la vuelta a prisión de La Manada

  • El Ministerio Público, la víctima, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona pueden recurrir la libertad de los condenados por abusos
Manifestación contra La Manada
Manifestación contra La Manada
EFE

La decisión de la Audiencia de Navarra de poner en libertad a los cinco miembros de La Manada, condenados el pasado 26 de abril a 9 años de cárcel por abusar de una chica en los Sanfermines de 2016, será ejecutiva en cuanto los acusados paguen los 6.000 euros de fianza que les ha impuesto ese tribunal. Es decir, que el Prenda y sus compinches podrían abandonar la prisión en la que permanecen desde el 7 de julio de 2016 en las próximas horas. Sin embargo, esa resolución no es firme. Tanto la Fiscalía como la defensa de la víctima y el resto de acusaciones podrán recurrir la excarcelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que, previsiblemente, tendrá la última palabra.

El acuerdo de los magistrados es sorprendente, según las fuentes judiciales y fiscales consultadas. Porque se trata del mismo tribunal que hace apenas dos meses los consideró merecedores de una condena a nueve años de prisión. Esas mismas fuentes no comprenden por qué se toma esa decisión ahora y no en cuanto se terminó la investigación de los delitos que se les imputaban o nada más notificar la condena, ya que el riesgo de fuga o el de reiteración delictiva, los dos motivos que los mantenían entre rejas, no han podido cambiar mucho desde entonces.

La excarcelación llega cuando está a punto de cumplirse el plazo máximo de dos años para la prisión provisional. Pero, si ya existe condena, como es el caso, el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitía a la Sala prorrogarla hasta la mitad de la pena que impuso a los acusados, es decir, hasta los cuatro años y medio de prisión, lo que, previsiblemente habría impedido que abandonaran la cárcel antes de la revisión de la sentencia en el TSJN e hipotéticamente en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En ese caso no hubieran podido salir hasta enero de 2021 siempre que para entonces no hubiera sentencia firme.

Recurso de súplica y apelación

La Fiscalía todavía no ha tomado cartas en el asunto, pero dada su posición durante el juicio, en el que solicitó 22 años de cárcel a los acusados, es más que previsible que recurra. Y lo mismo por parte de la acusación particular que ejerce el abogado de la víctima o de las acusaciones populares del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona. En primer lugar deberán hacerlo en súplica ante la propia Audiencia que, con total probabilidad no revisará su decisión. Después, podrán llevar el caso en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.

Tres magistrados de este último tribunal tendrán que evaluar de nuevo si existe riesgo de fuga en atención a los nueve años de cárcel a los que están condenados y al arraigo social, familiar y económico que puedan tener los condenados. También tendrán que analizar si los miembros de este grupo de supuestos agresores sexuales podrían volver a cometer otros delitos en caso de salir a la calle.

La sentencia que condenó a los cinco acusados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual generó una gran decepción y una ola de indignación y protestas en toda España por el hecho de que los hechos no hubieran sido considerados una violación. Pero la alarma social que puedan provocar determinados delitos no se encuentra entre los motivos legales que pueden impedir que cinco presos preventivos que abusaron en grupo de una chica indefensa de 18 años abandonen el penal en el que fueron recluídos hace ya casi dos años.  

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