Le acusa de restringir la libre competencia

Hacienda reprueba al Constitucional por 'forzar' la ley sobre contratos públicos

  • Echa abajo una insólita licitación que pretendía encargar a la misma empresa la limpieza, la gestión de la cafetería y los traslados de mobiliario.
Fotografía Tribunal Constitucional / EFE
Fotografía Tribunal Constitucional / EFE

El Ministerio de Hacienda ha decidido echar abajo una insólita maniobra del Tribunal Constitucional que pretendía aprovechar el proceso de licitación del contrato público para el servicio de limpieza de la sede central y el resto de dependencias del organismo para adjudicar en el mismo lote y a la misma empresa adjudicataria el servicio de gestión de la cafetería y el de traslado de mobiliario (mudanzas). La convocatoria del Constitucional no ha llegado ni siquiera a la fase de presentación de ofertas de las empresas candidatas al contrato, ya que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -dependiente del Ministerio de Hacienda- ha resuelto la anulación de los pliegos a instancias de una denuncia presentada por la patronal de las grandes empresas del sector de la limpieza (Aspel).

El organismo dependiente de Hacienda determina que los pliegos aprobados por el órgano de contratación del Tribunal Constitucional -el órgano de última instancia para hacer cumplir el espíritu de la Constitución Española, la referencia de la emanan todas las leyes- conculcan la Ley de Contratos del Sector Público ya que ni cumplen con las condiciones exigidas para ser considerado un 'contrato mixto de servicios' -fórmula que permite encomendar a una misma empresa servicios de naturaleza diferentes, bajo el bien entendido de que debe existir alguna vinculación entre ellos- ni fracciona el contrato en lotes, lo cual hubiera permitido abrir procesos diferentes de contratación para cada servicio.

Básicamente, lo que hizo el Constitucional fue tirar por la calle de enmedio. La licitación del contrato corresponde a la encomienda del servicio de limpieza de la sede central y el resto de dependencias del Tribunal Constitucional y así se refleja en los pliegos, pero en última instancia se incluye la obligación de prestar dos servicios adicionales: el servicio de cafetería y el de traslado de muebles y enseres, precisando incluso los recursos humanos y materiales que el potencial adjudicatario debe aportar para la prestación de esos servicios.

Los singulares requerimientos adicionales impuestos por el Tribunal Constitucional para el contrato generaron la respuesta inmediata de las grandes empresas del sector de la limpieza -representadas por la organización Aspel- que apenas 15 días después de la publicación de los pliegos interpuso un recurso contra los mismos. ¿Sus argumentos? El Constitucional no justificaba suficientemente la agrupación de todos esos servicios en un mismo contrato -como exige la ley- y además su planteamiento es contrario a los principios de competencia y libre concurrencia al limitar ésta al escaso número de empresas que puedan acreditar suficientemente la capacidad de prestar servicios tan diversos.

Obliga al Constitucional a rehacer los pliegos

Hacienda da la razón a las grandes empresas de limpieza. Reprueba al Constitucional por no haber justificado el no fraccionamiento del contrato para adjudicar servicios tan poco vinculados entre sí y admite que el modo en que el órgano de contratación concibió los pliegos limitaba la competencia. Como consecuencia de ello, admite la solicitud de la organización empresarial de que se vuelvan a redactar los pliegos y, eso sí, ofrece una salida rápida al Constitucional, habilitándole a licitar esos mismos servicios en un único contrato, siempre que éste se adjudique en lotes diferentes.

El tribunal, por su parte, defendía el modo en que se habían redactado los pliegos porque la división en lotes "dificultaría la ejecución del contrato desde el punto de vista técnico" y porque "muchas de las tareas son interdependientes". La explicación de esa supuesta interdependencia se antoja un tanto peregrina. El Constitucional sostenía, por ejemplo, que el servicio de traslado de muebles y enseres tiene una vinculación estrecha con el de limpieza "pues dicho traslado exige el acondicionamiento y limpieza de los propios muebles y enseres, así como de los espacios desde y a donde van a ser trasladados en cada caso".

En cuanto al servicio de cafetería, el órgano de contratación del Alto Tribunal argumentaba que este servicio "contiene prestaciones que deben ser llevadas a cabo en permanente coordinación con los restantes servicios, como la limpieza y retirada de vajillas y la debida higiene de dicha vajilla y del equipamiento asociado (cafeteras, lavavajillas, etc)...". 

El singular argumentario diseñado por los órganos de contratación del Constitucional añadía que dada la condición de Alta Institución del Estado del Constitucional, y a los numerosos e importantes eventos y visitas nacionales e internacionales de máximo nivel que acoge, esos servicios debían prestarse en unas "impecables condiciones de limpieza e higiene, garantizando en todo momento la solución de posibles incidencias como derrame de líquidos, rotura de vajillas...". Algo que al parecer sólo puede garantizarse si la misma empresa presta ambos servicios de manera simultánea.

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