Según el Supremo

El IVA no es deducible si una autofactura refleja adrede a un proveedor ficticio

El TJUE respondió que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados.

Tribunal Supremo
El IVA no es deducible si una autofactura refleja adrede a un proveedor ficticio.
OSCAR DEL POZO

El Tribunal Supremo ha establecido que el IVA no es deducible en aquellos casos en los que el contribuyente refleje en una autofactura un proveedor ficticio de forma deliberada, atendiendo a la doctrina fijada en noviembre de 2021 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En varias sentencias "esencialmente iguales", señala el alto tribunal en un comunicado, se resuelve una cuestión de derecho tributario relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión del sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos.

El Tribunal Supremo planteó al TJUE una cuestión prejudicial ante las dudas sobre la legislación aplicable, que incluye la del impuesto de valor añadido, la directiva europea sobre el IVA, que data de 2006, y la jurisprudencia del tribunal europeo. El TJUE respondió que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto incluya de forma deliberada un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido, lo que se conoce como autofactura.

Es decir, cuando no se pueda comprobar si se ha cometido o no un fraude. A tenor de lo expresado por el TJUE, el Supremo entiende que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes, siempre y cuando la omisión sea deliberada y la Agencia Tributaria no pueda identificarlo.

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