Desde no fumar en la calle al ocio nocturno

Un juez tumba la orden de Madrid de los brotes y pone en duda al resto de CCAA

Un magistrado no ratifica la orden de la Comunidad para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus, porque "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales".

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en rueda de prensa en Moncloa.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en su última rueda de prensa en Moncloa.
EP

Una decisión judicial en Madrid puede traer consecuencias para el resto del país justo cuando las autonomías extienden las medidas de control y restricción sobre la oleada de rebrotes que se sufre desde hace semanas. La cuestión de fondo es hasta qué punto la Administración regional tiene competencias para decidir en cuestiones que, según este magistrado, limitan derechos fundamentales en un periodo que no es de estado de alarma. Eso, como ocurrió durante la pasada primavera, es potestad del Gobierno central.

De momento, el titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid ha decidido no ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus, desde la prohibición de fumar si no se respetan los 2 metros de distancia al cierre del ocio nocturno. En el auto, dictado el jueves por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".

El juez subraya que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos". 

Fue hace ahora una semana cuando el Ministerio consensuó con todas las autonomías la implantación de once nuevas medidas para reforzar el control sobre la pandemia a consecuencia de la aceleración de los rebrotes durante el mes de agosto. Entre el fin de semana y estos días, las regiones fueron aprobando el contenido de dicho acuerdo en sus respectivos boletines. Los asuntos más polémicos, la prohibición de fumar y el cierre total del ocio nocturno a partir de la una de la mañana. 

El problema que se revela ahora, apuntan fuentes jurídicas, es que las autonomías podrían no contar con esa capacidad de restricción. Una excepción es el País Vasco, que dispone de su propia Ley de Emergencia Sanitaria. Pero es algo de lo que carece el resto.

Además de las restricciones al tabaco y al ocio nocturno, la orden madrileña recogió las medidas acordadas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

El magistrado asegura que es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el país debido a la pandemia y de la necesidad de conjugar las cuestiones sanitarias y económicas, pero advierte de que la COVID-19 ha dejado al descubierto "muchos problemas normativos y jurídicos" que deben resolverse por los órganos constitucionalmente competentes, respetando la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A su juicio, es innecesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos, como piden las comunidades autónomas, porque "ya existen en el ordenamiento español y solo hace falta ponerlos en marcha". Se refiere en concreto a la declaración del estado de alarma, que permitiría restringir derechos fundamentales y libertades. Con una "declaración del estado de alarma singularizada a su territorio", se podría limitar en Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas a cumplir ciertos requisitos, apunta.

El magistrado asume que los derechos fundamentales no son ilimitados y que pueden "modularse" cumpliendo los requisitos legales, pero insiste en que no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es esta orden de la Consejería de Sanidad de Madrid. El pasado viernes, cuando las comunidades consensuaron las nuevas restricciones coordinadas, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló que su cumplimiento "no es optativo" ni requiere de ratificación judicial, como sí han necesitado otras decisiones "quirúrgicas" que se han ido tomando como los confinamientos parciales.

Las acciones coordinadas son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19", aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio, diseñada para frenar la expansión del virus cuando las adoptadas por las comunidades no son suficientes. De no funcionar, el siguiente escenario contemplado es el estado de alarma. 

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