Jurar o prometer un cargo, ¿cuál es la diferencia entre hacer una cosa u otra?

  • Hoy juran o prometen sus cargos los diecisiete ministros del Gobierno de Pedro Sánchez, siempre existen dudas sobre si existe alguna diferencia.
El líder del PSOE, Pedro Sánchez, ha prometido hoy ante el Rey el cargo de presidente del Gobierno (EFE/Fernando Alvarado)
El líder del PSOE, Pedro Sánchez, ha prometido hoy ante el Rey el cargo de presidente del Gobierno (EFE/Fernando Alvarado)

Hoy juran o prometen sus cargos los diecisiete ministros del Gobierno de Pedro Sánchez, llegado este momento siempre existen dudas sobre si existe alguna diferencia entre jurar o prometer un cargo. En la práctica, no hay diferencia entre jurar y prometer un cargo. El juramento o promesa de acatamiento de la Constitución es la expresión formal, exigible a todos los que asumen un cargo o una función pública, de sometimiento y sujeción a la Constitución, como norma fundamental del Estado.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Y el mismo Real Decreto, en el artículo 2, establece: "Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros."

El Real Decreto 707/1979 establece en su artículo 1 que quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: "Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?". Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

Entonces, ¿por qué se jura o promete?

Jurar implica poner por testigo a alguien para asegurar con ello el fiel cumplimiento de un compromiso, generalmente se jura por un poder divino o un por un poder humano o institucional; jurar sobre la Biblia o la Constitución, por ejemplo.

Por otro lado, prometer cumplir fielmente un cargo es un compromiso con uno mismo que adquiere el que jura, sin poner por testigo a nadie ni a nada. Un compromiso personal con algo, con un cargo, una causa, un deber.

La RAE considera que el juramento y la promesa son términos sinónimos y aclara la diferencia al definir la promesa como un equivalente al juramento, sin fórmula religiosa, de cumplir los deberes de un cargo o función que va a ejercerse, sea como Ministro o como testigo en un proceso.

A nivel práctico, las consecuencias son inapreciables, implican lo mismo, al jurar o prometer, lo importante es que se asuma con responsabilidad que se impone de un fiel cumplimiento de su cargo. Las consecuencias penales que se pudieran derivar de la ruptura de un determinado juramento o promesa serían las mismas.

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