En los ejercicios de 2011 a 2016

La Audiencia confirma varias multas al Real Madrid por ahorrarse impuestos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el club blanco se ha beneficiado irregularmente al no pagar a Hacienda el IVA correspondiente a las comisiones abonadas a los agentes de sus futbolistas.

Florentino Pérez, presidente del Real Madrid
Florentino Pérez, presidente del Real Madrid

El Real Madrid ha perdido una batalla contra Hacienda en los tribunales. La Audiencia Nacional ha confirmado las sanciones que interpuso la Agencia Tributaria en 2017 y 2018 contra el club por no afrontar correctamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a los ejercicios comprendidos entre los años 2011 y 2016 al deducir las comisiones abonadas a los agentes de sus futbolistas por mediar en los fichajes y modificaciones de contratos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que las contrataciones de estos intermediarios no se hacen por el carácter de representantes de los jugadores, "sino para que medien en las operaciones cuya realización es de interés del club" presidido por Florentino Pérez.

En tres sentencias del pasado 26 de mayo, a las que ha tenido acceso La Información, la Sección Quinta de dicha Sala ha rechazado los recursos del conjunto blanco contra tres resoluciones del 23 de enero del 2020 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que confirmó las multas impuestas por la Agencia Tributaria. Todo ello después de que Hacienda comenzara a inspeccionar en 2015 a los clubes de fútbol para averiguar si era una práctica habitual que los equipos se hicieran cargo de las comisiones abonadas a los representantes de sus jugadores por las gestiones realizadas para la contratación o para la negociación de diversos aspectos de los contratos, permitiendo así que los futbolistas pudieran 'ahorrar un pellizco' en la declaración de la renta.

La Audiencia Nacional ya obligó en mayo de 2019 al defensa del F. C. Barcelona Gerard Piqué a pagar 2,1 millones de euros a Hacienda por el impuesto sobre la renta de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 que trató de eludir  simulando un contrato de derechos de imagen con una empresa de la que es accionista mayoritario. El jugador catalán recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo. 

Ahora, los magistrados afean la conducta del Real Madrid y destacan que “es imposible” que haga pagos a intermediarios para que actúen en pro de su interés cuando en verdad se trata de los mismos agentes de los jugadores que han negociado los traspasos, fichajes, renovaciones o modificaciones de contratos. “Los contratos de mediación con el intermediario están ligados, desde la coincidencia en fechas con el inicio de la contratación laboral de cada jugador, a la vida deportiva de éste con el club. El contrato del intermediario es diferente y coincide con el que firma, como testigo, el contrato laboral del jugador con el club como ‘agente del jugador’”, explican los magistrados, que añaden que no parece que el equipo sea quien escoja a los agentes para realizar una operación, sino que más bien “le viene propuesta por cada jugador”.

Interpretación del Reglamento de Agentes de Jugadores

Así, la Sala ratifica las resoluciones del TEAC que avaló las sanciones impuestas por la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la misma delegación al entender que, incluso cuando la transacción monetaria se produce entre la entidad y el agente, en realidad el representante está prestando un servicio al jugador y el equipo paga ese trabajo por cuenta del jugador.

El Real Madrid recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional alegando que no ha cometido ninguna irregularidad. En su opinión, Hacienda ha interpretado erróneamente el Reglamento sobre Agentes de Jugadores aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA. En este sentido, explica que los representantes actúan como intermediarios para que dos partes lleguen a un acuerdo y, por tanto, prestan sus servicios a un determinado club, que es quien les contrata y les remunera para que medien en el fichaje de un jugador, con independencia de que éste también pueda resultar beneficiado. Añade que dicho reglamento no tiene naturaleza de norma jurídica.

Sin embargo, la Audiencia Nacional asume el criterio de la Abogacía del Estado -en representación de la Agencia Tributaria- y cree que con esta forma de operar quien se beneficia es el club, ya que "absorbe el coste del IVA y reduce el coste conjunto (jugadores y agentes) de la operación de fichaje, traspaso o renovación". Asimismo, apunta que los jugadores también se ven favorecidos por dos lados: porque si se convierten en "consumidores finales" de los servicios de los agentes no podrían deducirse el IVA; y porque si el conjunto de Chamartín hubiera incluido en sus retribuciones las comisiones, habría aumentado sus bases imponibles y por consiguiente sus respectivas declaraciones de la renta.

Consentimiento escrito del jugador

Así, los magistrados concluyen que la conducta seguida por el Real Madrid en sus regularizaciones tributarias fue “voluntaria” y que “tenía todos los medios materiales y humanos necesarios para haber aplicado la normativa correctamente”. En este sentido, reprochan al equipo de la Primera División que se ampare en que el artículo 19.8 del Reglamento de Agentes de Jugadores no impide que un representante preste sus servicios en beneficio tanto del club como del jugador, siempre que ambos estén de acuerdo, pues la postura del club obvia que dicho precepto señala literalmente que es el futbolista el que debe “dar su consentimiento escrito” para que el equipo “pague al agente de jugadores en su nombre”.

Las sentencias recogen que la entidad madridista no ha aportado dichos consentimientos expresos de los representantes deportivos, ni acuerdos escritos previos entre el jugador y el club sobre “la utilización del mismo intermediario en la negociación, a qué parte representa y cómo se le retribuye” como medio de prueba de que el mismo agente actúa en representación de ambas partes, como permite el nuevo reglamento de agentes.

En definitiva, la Audiencia Nacional concluye que no se cuestiona que los clubes puedan pagar comisiones a los agentes deportivos por contrataciones o traspasos, sino si ha quedado acreditada una “intermediación dual” pactada y que por tanto el pago no se ha realizado a nombre del jugador.

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