La Audiencia Nacional excarcela a Del Río pero le bloquea la indemnización

  • La Audiencia Nacional ha excarcelado hoy por unanimidad a la etarra Inés del Río en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, aunque ha decidido bloquearle la indemnización de 30.000 euros fijada por permanecer 5 años más en prisión para destinarla al pago de indemnizaciones a las víctimas.

Madrid, 22 oct.- La Audiencia Nacional ha excarcelado hoy por unanimidad a la etarra Inés del Río en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, aunque ha decidido bloquearle la indemnización de 30.000 euros fijada por permanecer 5 años más en prisión para destinarla al pago de indemnizaciones a las víctimas.

Los 17 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -que preside Fernando Grande-Marlaska- han adoptado esta decisión al entender que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "es clara y concluyente", por lo que "desde hoy se consideran extinguidas sus responsabilidades penales por cumplimiento de condena".

"La resolución es clara y concluyente: incumbe al Estado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible, ya que se encuentra privada irregularmente de libertad" desde el 3 de julio de 2008, ya que con la aplicación de la doctrina Parot se había establecido su excarcelación para 2017.

El auto, que ya ha sido remitido vía fax a la cárcel coruñesa de Teixeiro para que se proceda a la excarcelación de la etarra -que ha permanecido encarcelada 26 años y 3 meses-, señala que, en cumplimiento del artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Civiles y Derechos Fundamentales, "incumbe al Estado asegurar la puesta en libertad de la demandada en el plazo más breve".

La Sala de lo Penal, ha acogido no obstante la petición de la Fiscalía de bloquear la indemnización de 30.000 euros fijada por Estrasburgo y ha acordado que se "imputarán al pago de las responsabilidades civiles pendientes, incluso al derecho de subrogación del Estado, la indemnización acordada en dicha sentencia en concepto de daño moral".

Según el auto, del que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, la decisión de la Corte Europea tiene "carácter vinculante" y es "de obligado cumplimiento para el Estado", que adquirió la obligación internacional de "dar efectividad y ejecutar las sentencias" de Estrasburgo.

Añaden los magistrados, que de no haber sido la Audiencia Nacional la que ejecutara la sentencia, habría correspondido al Tribunal Constitucional "reaccionar anulando una decisión contraria a derecho y a los derechos humanos básicos para amparar a la interesada".

A este respecto, la Sala de lo Penal hace referencia, entre otros, al caso Bultó por el que la Audiencia Nacional se negó a ejecutar una sentencia del TEDH que anuló la condena impuesta en 1982 a tres independentistas catalanes por el asesinato del industrial José María Bultó y tuvieron que recurrir al Tribunal Constitucional para que se aplicara.

La Sala de lo Penal asume la vulneración del derecho fundamental a la libertad que para la Corte Europea supone la aplicación de la doctrina Parot y por ello entiende que una vez "identificada la presencia de una infracción actual a un derecho fundamental, la jurisdicción debe actuar".

Por todo ello, argumenta el auto, la Audiencia Nacional no ha esperado a que Del Río presentara un recurso de amparo ante el TC y ha optado por "dar leal cumplimiento" a la resolución de Estrasburgo.

El de Del Río no será sin embargo el único caso sobre aplicación de la doctrina Parot que vea la Audiencia Nacional tras la sentencia de la Corte Europea, ya que el viernes, la Sala de lo Penal tiene convocado un pleno ordinario, en el que ya tenía previsto con anterioridad estudiar los de otros dos etarras.

Además, los abogados Del Río han asegurado que van a solicitar la "inmediata" puesta en libertad de 56 reclusos a los que se ha aplicado retroactivamente la doctrina Parot.

Uno de esos primeros recursos que verá el pleno el viernes es el de la etarra Josefa Mercedes Ernaga, una de las responsables de atentado de Hipercor en 1987 en Barcelona que suma más de 900 años de condena, y el otro es el interpuesto por el miembro de ETA Manuel Piriz López, condenado por asesinato y por disparar a dos policías en 1984.

Ernaga, junto a otros miembros del "comando Barcelona" de ETA, fue condenada en 1989 a 794 años de prisión por el atentado contra el centro comercial Hipercor de Barcelona, cometido el 18 de junio de 1987, en el que murieron 21 personas y resultaron heridas otras cuarenta.

Además, en 1991 la Audiencia Nacional le impuso otros 142 años de cárcel por un atentado perpetrado en 1987 en el puerto de esa ciudad en el que falleció un guardia civil.

De este modo, la Audiencia Nacional revisará una por una las condenas de presos etarras que lo soliciten porque se crean afectados por el fallo de Estrasburgo.

Mostrar comentarios