La Audiencia Nacional investigará la ablación de cuatro hermanas en Mali

    • Se aplica la jurisdicción universal para delitos de esta gravedad de los que hayan sido víctimas personas con residencia en España.
    • La Fiscalía de Menores del País Vasco está investigando los hechos tras la denuncia de la mayor de las hermanas
Luz verde a la ampliación de la Audiencia Nacional mediante la ocupación de parte del aparcamiento público
Luz verde a la ampliación de la Audiencia Nacional mediante la ocupación de parte del aparcamiento público

La mutilación genital en Mali de cuatro hermanas menores de edad y residentes en el País Vasco acabará siendo investigada por la Audiencia Nacional, en aplicación del principio de jurisdicción universal para delitos de esta gravedad de los que hayan sido víctimas personas con residencia en España.

Las cuatro niñas fueron víctimas de la ablación del clítoris en un reciente viaje de vacaciones a Mali, el país de origen de sus padres, donde estuvieron al cuidado de sus abuelos.
La Fiscalía de Menores del País Vasco está investigando los hechos tras la denuncia de la mayor de las hermanas, de sólo 14 años, a una trabajadora social. Cuando concluyan las diligencias lo más probable es que el juzgado que la dirige se inhiba a favor de la Audiencia Nacional, que ya ha intervenido en casos similares.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se declaró competente para investigar todos los casos de ablación que se cometan fuera de España siempre y cuando los padres de las víctimas residan en España, en su reunión del pasado 3 de octubre de 2014.

Los 20 miembros de este órgano avalaron en ese momento la competencia del juez Javier Gómez Bermúdez para investigar un caso de ablación cometido en Gambia en 2005 y confirmaron el procesamiento de sus padres, que residen en España, como presuntos "responsables criminales" de estos hechos.

Los magistrados adoptaron esta medida al considerar que el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la violencia contra las Mujeres y contra la Violencia Doméstica, que entró en vigor 1 de agosto de 2014, prevalece sobre la limitación de la justicia universal.

La reforma de esta norma, aprobada en marzo de ese año a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, provoca que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

De esta forma, los magistrados de la Sala de lo Penal consideran que el convenio europeo prevalece sobre la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la que se contempla el principio de justicia universal, y faculta a los jueces de la Audiencia Nacional a perseguir a los autores de las mutilaciones siempre que residan en el territorio nacional.

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