Las sentencias del TJUE avalan a los jueces alemanes en el caso Puigdemont

  • La Audiencia de Schleswig-Holstein actuó legítimamente al analizar si los hechos imputados por Llarena eran delito en ese país
Fotografía Carles Puigdemont saliendo de la prisión de Alemania
Fotografía Carles Puigdemont saliendo de la prisión de Alemania
EFE

La decisión de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (Alemania) de no tramitar la entrega de Carles Puigdemont por rebelión ha desatado una fuerte tormenta en el Tribunal Supremo. Los magistrados alemanes consideraron que en el caso del expresidente catalán no se daban los requisitos para calificar sus actos durante el referéndum ilegal del 1-O de alta traición, lo que podría suponer que no pueda ser juzgado en España por rebelión, el principal delito que aprecia Pablo Llarena, el instructor del caso. Como respuesta, Llarena, anunció que sopesaba llevar la ejecución de la orden europea de detención al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, las sentencias al respecto de la corte comunitaria parecen indicar que su aplicación por los jueces germanos fue impecable, según las fuentes judiciales consultadas.

La decisión alemana ha causado cierta confusión en España. Por ejemplo, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Ayer hizo pública una nota en la que anunciaba de que había informado a favor de la entrega a Alemania de un británico por contrabando y delito fiscal. En una referencia clara al caso Puigdemont, el comunicado afirmaba que la fiscalía española era “respetuosa para con el espíritu que debe presidir la interpretación de las órdenes europeas detención (Oede)" y no había entrado a analizar “la entidad de los elementos de prueba de que disponen las autoridades requirentes”, es decir, las germanas, “como viene siendo habitual”. Es decir, se acusaba a Alemania de no reconocer las resoluciones de Llarena y de comportarse de manera desleal al analizar los hechos que el instructor español imputa al expresidente de la Generalitat.

Sin embargo, el caso de este ciudadano británico que reclama Berlín -un empresario de origen chino sin ninguna relevancia pública- no es comparable al de Puigdemont. En este caso, los delitos que imputa el país reclamante (contrabando y elusión fiscal) se pueden catalogar como “fraude”, una de las 32 categorías de delitos para las que la normativa que regula estas órdenes no exige el requisito de que en el país donde el fugitivo sea detenido también exista ese delito. Tal y como explica el propio acuerdo marco que regula las Oede y certificó la primera sentencia del TJUE sobre ella (caso Advocaten, de 3 de mayo de 2007), fuera de esas categorías, sí puede comprobarse si los hechos por los que se reclama al detenido también son ilícitos donde fue arrestado.

El caso Advocaten parte de la impugnación de una ONG de abogados belgas ante el Constitucional de ese país de la ley belga que reguló la Oede. Uno de los motivos por los que se reclamaba su inconstitucionalidad fue la supuesta falta de igualdad entre los detenidos por esas 32 categorías en las que se produce una entrega automática respecto a los que lo fueran por los delitos no contemplados en ellas. Sin embargo, el TJUE concluyó que no existía ningún tipo de discriminación. Trasladado al caso Puigdemont, esa sentencia del alto tribunal de la UE significa que la Audiencia de Schleswig-Holstein actuó correctamente a adentrarse a comprobar si los hechos achacados a Puigdemont por su Oede y por el auto de procesamiento eran constitutivos de delito en Alemania.

No se reconstruyeron los hechos

Las fuentes consultadas aseguran, además, que la Justicia germana no ha hecho ninguna reconstrucción jurídica o interpretativa de los hechos recogidos en la orden de Llarena contra Puigdemont, algo que prohíbe expresamente la sentencia del TJUE del caso Mantello (16 de noviembre de 2010). Simplemente ha interpretado si el relato puramente fáctico incluido en la Oede y en el auto de procesamiento del Supremo contra el expresidente catalán, constituían el delito de “alta traición”, el que, según la fiscalía alemana, era equivalente al de rebelión que aprecia el magistrado español.

Y la conclusión de la Audiencia de Schleswig-Holstein es que los requisitos que exige el derecho alemán para apreciar ese delito, no se daban. “En ningún caso ha dicho que no exista un delito de rebelión”, explican esas mismas fuentes. “De acuerdo a los hechos fijados por Llarena en su auto de procesamiento, la violencia supuestamente ejercida que apreciaba el juez español durante la celebración del referéndum de independencia no era la suficiente para que se hubiera producido el delito contemplado en el Código Penal alemán”, añaden.

En los últimos días, algunos medios han hecho referencia a otra sentencia del TJUE a la que, en teoría, sí podría agarrarse Llarena en caso de que presentara su cuestión en Luxemburgo. Se trata de la resolución del caso Grundza, en la que el tribunal estableció que, en los casos como el de Puigdemont, los jueces del Estado donde se ha detenido al reclamado deben ser flexibles al interpretar si los hechos imputados son delitos de acuerdo a su legislación, sin que sea necesario que se trate de delitos “idénticos”. Sin embargo, las fuentes consultadas recuerdan que, en ese caso concreto, el reclamado ya había sido condenado mientras que en el del expresidente de la Generalitat aún no ha terminado la instrucción.

La malversación permite la entrega

A la espera de la decisión de la Audiencia de Schleswig-Holstein sobre el segundo delito imputado en España a Puigdemont, el de malversación de caudales públicos, las fuentes consultadas consideran que los magistrados alemanes no podrían entrar en la valoración de los hechos. Porque este segundo delito sí se encuentra entre las 32 categorías que no exigen la doble incriminación, según la normativa que la regula, por lo que la entrega debería aceptarse.

En cualquier caso, si Llarena, finalmente, cuestionara esa normativa ante el tribunal de Luxemburgo se arriesgaría a un segundo revolcón todavía mayor. El revés que ha dado a su causa la justicia alemana es, al fin y al cabo, el de un tribunal alemán. El que podría darle el TJUE es el del tribunal al que prestan obediencia todos los jueces y magistrados de la Unión Europea.

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