Llega el registro obligatorio del horario laboral...y las multas por incumplirlo

¿Fichar para controlar las horas de trabajo? El Supremo dice que no y el futuro, también
¿Fichar para controlar las horas de trabajo? El Supremo dice que no y el futuro, también

El pasado marzo el Gobierno socialista aprobaba el registro de jornada a través de un real decreto ley que, este domingo, 12 de mayo, entra en vigor tras los dos meses de plazo que el Gobierno dio a las empresas para que se adaptasen a la nueva norma. 

Así, "la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora", sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, del que se modifica su artículo 34 en su apartado séptimo.

¿Quién tiene la obligación de controlar la jornada?

El empresario o la empresa serán los encargados de "garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo (el 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada laboral)", según establece la norma.

¿Cómo puede ser ese control?

El Gobierno establece en el BOE que el registro de la jornada se organice y documente "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa".

En la nota de prensa remitida, el Ministerio de Valerio indica que el modelo de registro pactado deberá "ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones"

Serán las empresas las que negocien con sus empleados el método para controlar la hora de inicio y fin de sus jornadas laborales. La Inspección de Trabajo, cuando requiera el registro de jornada a una empresa, será el responsable de asegurar que el registro se ha hecho mediante un instrumento fiable, según aseguró Yolanda Valdeolivas, secretaria de Estado de Empleo. 

¿A qué se expone la empresa que no tenga el registro?

La empresa que no tenga el registro de jornada, ni haya empezado los trámites, puede recibir una sanción grave, que podría transformarse en una multa de entre 626 euros y 6.250 euros, según determinen los inspectores de trabajo en función de factores como el tamaño de la empresa o la facturación. 

¿Cuándo se multará?

Magdalena Valerio aseguró que durante los primeros días la Inspección de Trabajo actuará “con cabeza, con mesura y con sentido común”. Además, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que editará una guía práctica sobre el control diario de jornada que se publicará el próximo lunes, 13 de mayo.

¿Quién pagará la multa?

Las sanciones se aplicarán a la empresa y no al trabajador que incumpla la obligación de registrar el horario de la jornada laboral. 

¿Beneficia o perjudica al trabajador?

El Ministerio de Trabajo argumentó que sin el registro de jornada a los inspectores de trabajo les resultaba muy difícil controlar si realmente los horarios de los empleados se ajustaban a la ley y lo pactado en los convenios. "Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva"

Desde UGT creen que "positivamente" porque así se sabrá cuántas horas trabajan, lo que ayudará a luchar contra el "fraude de las horas extraordinarias y de la contratación parcial". La empresa tendrá "margen nulo" de actuación para no pagar las horas extra o alargar las jornadas con contrato parcial.

¿Qué pasa con los datos del registro?

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años para que estén a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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