Moncloa habilitó a la CNMV a no publicar sanciones un día después del caso Borrell

  • El Consejo de Ministros tramitó por vía de urgencia la reforma de la Ley del Mercado de Valores al día siguiente de cerrarse el expediente al ministro
Foto de Familia Consejo de Ministros 5 de octubre
Foto de Familia Consejo de Ministros 5 de octubre

El Consejo de Ministros activó en su reunión del pasado 28 de septiembre por la vía de urgencia la reforma de la Ley del Mercado de Valores que, entre otras muchas cosas, habilita a la CNMV para no publicar determinadas sanciones impuestas a personas físicas y jurídicas cuando entienda que su publicación sea insuficiente para garantizar dos cuestiones esenciales: "que no se ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros" y "la proporcionalidad de la publicación en comparación con medidas que se consideran de menor importancia". Coincidencia o no, se da la circunstancia de que apenas 24 horas antes - el 27 de septiembre- la CNMV había resuelto el expediente de infracción abierto al ministro Josep Borrell por la utilización de información privilegiada cuando era consejero de Abengoa, como adelantó en exclusiva La Información.

La norma tramitada por Real Decreto, y la mayoría de las disposiciones asociadas a la misma, entró en vigor de inmediato, el 30 de septiembre, al día siguiente a su publicación en el BOE y está a la espera de su convalidación en el trámite parlamentario.

El asunto en cuestión se recoge en el artículo 313 ter de la nueva Ley del Mercado de Valores que regula la 'Publicación de sanciones en la web de la CNMV'. En el mismo, la ley sienta el principio general de que la CNMV "hará pública en su página web oficial, a través del correspondiente registro y sin demora injustificada, cualquier decisión por la que se imponga una sanción, previa notificación a las personas sancionadas", pero también establece un cauce para que el órgano supervisor pueda ponderar la posibilidad de excepcionar determinados casos.

En concreto, precisa que la CNMV podrá en determinados casos retrasar la publicación de las sanciones, hacerlo de manera anónima e incluso "no publicar en modo alguno la sanción impuesta" cuando concurran determinadas circunstancias, las antes mencionadas. Desde el Ministerio de Economía se aclara que la redacción de la norma en ese punto no es original, sino que replica de manera exacta los artículos 71 y 78 de la Directiva Europea de 15 de mayo de 2014, que el Reino de España debería haber traspuesto al ordenamiento jurídico nacional como muy tarde el pasado el 3 de julio de 2017.

También recuerdan que el Gobierno del PP no lo hizo y por ese motivo la Comisión Europea interpuso una demanda por incumplimiento a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que habría derivado en sanción de no acelerar la transposición de esas normas, lo que según el Ministerio justifica la tramitación de la norma por la vía de urgencia.

La espinosa cuestión del 'timing'

El caso es que la aprobación de la norma y la nueva regulación de la publicación de sanciones por parte de la CNMV ha coincidido casi al punto con la resolución del expediente sancionador al ministro Borrell. Tanto desde el Ministerio de Economía como desde la CNMV aseguran que la coincidencia es absolutamente casual y que la posibilidad de no publicar según qué sanciones ya se preveía en la normativa vigente, la Ley del Mercado de Valores del año 2015.

Sin embargo, hay un matiz. Es cierto que la normativa vigente hasta el pasado 30 de septiembre otorgaba a la CNMV la posibilidad de no publicar determinados expedientes sancionadores, pero no lo hacía con carácter general sino que la restringía a un colectivo muy determinado: los responsables de entidades financieras y de depositarios centrales de valores, Iberclear en el caso de España. De otro modo, en ningún caso hubiera permitido no publicar la sanción al ministro Borrell, algo que sí hubiera sido posible con el marco establecido en la Directiva Europea y que el Gobierno ha incorporado a la norma española, ya que lo habilita de una manera general.

Desde la CNMV aclaran que la sanción al ministro Borrell no se hizo pública hasta la publicación del asunto por parte de La Información porque "no se trata de una resolución firme en vía administrativa y el criterio aplicado por la CNMV es publicar las sanciones cuando son firmes en vía administrativa", lo cual, en efecto, se puede constatar en la página web del supervisor de los mercados.

La resolución adquiere firmeza cuando el infractor renuncia a elevar un recurso de alzada ante el Ministerio de Economía -para lo que dispone de un plazo de un mes desde la resolución del mismo- o cuando el Ministerio de Economía rechaza dicho recurso en los casos en que se presenta -un proceso que según fuentes conocedoras se podría dilatar durante meses-. El caso es que el expediente a Borrell no estaba en absoluto en el momento procesal adecuado para su publicación según la actual política de publicación de sanciones de la CNMV. 

Josep Borrell ha avanzado que está estudiando la posibilidad de elevar un recurso contra la resolución de la CNMV bajo el argumento de que la propuesta de sanción del supervisor -30.000 euros- es desproporcionada respecto a la maniobra de la que se acusa: utilizar información privilegiada para optimizar el paquete de acciones de 9.000 euros que su ex mujer tenía en Abengoa.

La política de transparencia de la CNMV

El expediente el 13 de julio de 2017, según el comunicado hecho público este miércoles por la CNMV, al hoy ministro de Asuntos Exteriores en el Gobierno de Pedro Sánchez ha permanecido abierto durante cerca de dos años sin que la CNMV lo haya hecho público. Fuentes conocedoras de este tipo de procedimientos subrayan que la política habitual de órgano supervisor de los mercados en este tipo de casos es no hacer nunca público un expediente solo por su mera apertura, para no perjudicar al afectado o generar juicios paralelos en los medios de información.

Una costumbre secular que la CNMV cambió hace apenas unos días al hacer pública la apertura de un expediente informativo a Telepizza por la presunta comunicación de información inexacta o no veraz sobre la dimisión como consejero independiente de Marcos de Quinto. Según la CNMV este cambio de criterio responde a la implantación de una nueva política de transparencia en virtud de la cual la comisión anunciará sus investigaciones cuando afecten a entidades inmersas en una OPA o se detecten movimientos anormales en el capital de las compañías o en la cotización de los títulos.

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