Luz de cruce

'Okupado' por maleantes y ejecutado por Hacienda

Aunque un inmueble esté 'okupado', su dueño tendrá que seguir imputando una renta y pagar el IRPF correspondiente. Solo dejará de hacerlo cuando se inicie el procedimiento de desahucio.

Varios 'okupas', en la casa tomada en Tres Peces
'Okupado' por maleantes y ejecutado por Hacienda.
EFE

La sabiduría popular afirma que las desgracias nunca vienen solas. Yo creo que la sabiduría popular rinde culto a la magia, pero es evidente que algunos de sus tópicos favoritos se encarnan en la realidad cotidiana. Paso a relatar un fenómeno que está de moda

El señor X, con domicilio y trabajo en Madrid, es propietario de un dúplex en Benicasim, provincia de Castellón. Como le encanta dar un paseo por la playa Voramar y tomarse una horchata en el pueblo, todos los fines de semana –si el tiempo y el trabajo no lo impiden- el señor X se desplaza de Madrid a Benicasim. Pero en el primer trimestre de 2020 surgió un tercer impedimento no esperado que, a diferencia de la lluvia y el papeleo, no puede superar la voluntad presuntamente maciza del señor X. Mediado el invierno, arribó a España un virus de Oriente y, el 14 de marzo, el Gobierno decretó el estado de alarma y confinó a la gente en sus domicilios. El señor X no ha podido abrir la puerta de su dúplex a orillas del Mediterráneo hasta la llegada del verano. 

El último fin de semana, el señor X viajó a Benicasim para acondicionar su vivienda a la temporada veraniega. Lo que parecía ser el inicio de la nueva normalidad se convirtió en un infierno mayúsculo. La casa estaba 'okupada' por una tribu alternativa que había clavado en la puerta un cartel negro con una calavera y dos tibias cruzadas. Debajo del emblema pirata, figuraba el lema hoy tan habitual de "Madrileños no". Perplejo, el señor X se dirigió a la capital de la provincia en busca de información sobre lo qué podía hacer para resolver su lamentable situación. Entró en la jefatura de la policía y después se dirigió a la delegación territorial de la Agencia Tributaria. Salió muy deprimido de las dos visitas y para aliviar sus penas se metió en una taberna y, antes de cenar, se tragó dos whiskies dobles. De malta de primera calidad. No era para menos.

La Ley del IRPF (artículo 85) regula el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias. Mediante dicho sistema –que es más gravoso para el contribuyente desde 2015-, el dueño (o titular de un derecho real de disfrute) de un inmueble urbano, con exclusión de la vivienda habitual, de los bienes cedidos en arrendamiento y de los inmuebles afectos a una actividad económica, deberá imputar y declarar en su IRPF una renta estimada. Su importe resultará de la aplicación del porcentaje del 2% al valor catastral del inmueble, salvo si dicho valor hubiera sido objeto de un procedimiento de revisión colectiva en el año en curso o en los diez años anteriores al devengo del Impuesto. En tal caso se aplicará el porcentaje del 1,1%. 

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de dictar una resolución vinculante que afecta de lleno al señor X y a todas las personas que están pasando por el mismo trance. En principio, la interpretación de la DGT se inclina por la aplicación del gravamen establecido por el artículo 85 LIRPR incluso en los supuestos de 'okupación' de un inmueble urbano. Sin embargo, luego se lo piensa un poco y dice que "las circunstancias" permiten que el dueño "se libere" del impuesto, pero bajo la condición de que inicie el oportuno proceso de desahucio, aunque no sea necesario esperar a su resolución. ¿Por qué impone esa obligación Tributos a un contribuyente que ha sido desposeído a la fuerza del inmueble? A mi juicio, por puro voluntarismo jurídico, por el mero capricho de quien ostenta el poder interpretativo atribuido a la DGT. 

La aplicación del artículo 85 responde a la manifestación de capacidad económica a través de la titularidad de un bien inmueble de uso residencial. Sin embargo, esa capacidad está ausente o en grado de latencia hasta la recuperación de la posesión del bien. La "expropiación ilegal" de la posesión del inmueble priva a su titular de la facultad de disposición sobre el mismo (uso propio, arrendamiento, enajenación…). ¿Dónde está en dicho supuesto la capacidad económica del contribuyente? ¿No refrenda la DGT, inconscientemente, la comisión de un delito? 

Conclusión de Tributos: aunque esté 'okupado' el inmueble, su dueño tendrá que seguir imputando una renta y pagar el IRPF correspondiente. Solo dejará de hacerlo "desde el momento en que inicie dicho procedimiento [el de desahucio] y sin necesidad de esperar a su resolución".

¡Qué sabia es la sabiduría popular! Las desgracias nunca vienen solas.  Primero te roban unos delincuentes. Después te remata el tiro de gracia de la Hacienda Pública. Sin olvidar que la protección de los derechos ciudadanos (entre ellos, el derecho a la propiedad privada) es competencia exclusiva del Estado. Al que precisamente pagamos los impuestos necesarios para que cumpla con eficiencia sus obligaciones.

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