Ve contradicciones en el relato

Pedraz rechaza procesar a Brahim Gali por una querella por genocidio

Explica en su auto que los hechos denunciados habrían ocurrido entre 1974 y 1990, por lo que ya estarían prescritos, de acuerdo con el Código Penal del 1973, que sería el aplicable.

El líder del Frente Polisario, Brahim Ghali
El líder del Frente Polisario, Brahim Ghali
DPA vía Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido concluir el sumario de la querella presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) contra miembros del Frente Polisario por presuntos delitos de genocidio sin procesar al líder de la organización política, Brahim Ghali.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 explica en su auto que los hechos denunciados habrían ocurrido entre 1974 y 1990, por lo que ya estarían prescritos, de acuerdo con el Código Penal del 1973, que sería el aplicable.

Además, aunque no entra a analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código penal actual, el magistrado sí hace constar que las conductas expuestas en la querella "no integran todos los elementos del delito de genocidio".

Insiste también Pedraz en que hay contradicciones en el propio relato de la querella y en los testigos que ha interrogado, así como "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali".

Su decisión se produce el mismo día en que está citada como investigada la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya en un juzgado de instrucción de Zaragoza, que investiga en otro procedimiento la entrada de Gali en España el pasado mes de abril.

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