¿Qué significa “imperativamente”? Hasta dónde llega la orden de Javier Fernández

  • El término encierra un claro componente de sumisión. Se supone que el diputado que está bajo un “mandato imperativo” no puede tomar sus propias decisiones.

    Aunque los partidos españoles colocan a sus candidatos a diputado en listas electorales cerradas, la Constitución protege la libertad de voto de cada miembro electo.

El diputado es soberano: su Partido no puede obligarle por ley atenderse a votar en tal o cual sentido.
El diputado es soberano: su Partido no puede obligarle por ley atenderse a votar en tal o cual sentido.
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Los escolares aprenden en primaria que el modo imperativo del verbo expresa una orden. La palabra “imperativo” viene del verbo latino “imperare”, y de ahí las palabras “imperio”, “emperador” o “imperante”. El término encierra un claro componente de sumisión. El diputado que está bajo un “mandato imperativo” no puede tomar sus propias decisiones: ha de atenerse a lo que le indican o a lo que “impera” en tal o cual situación.

El presidente de la Gestora del PSOE ha advertido que los diputados de este partido están obligados por “mandato imperativo” a abstenerse en la próxima investidura de Rajoy. ¿Quién ha emitido este “mandato imperativo”? El Comité Federal, máxima autoridad entre congresos del Partido Socialista.

Ahora bien: ¿hasta qué punto el mandato del Comité Federal puede trascender el ámbito del PSOE e imponerse sobre las decisiones de los miembros del Grupo Parlamentario?

Desde el punto de vista político, puede hacerlo. Por coherencia política, debe atenerse a lo que decida el Partido en su conjunto. La razón es muy clara. En el sistema electoral español ofrece unas listas cerradas en las elecciones generales al Congreso de los Diputados. (No es el mismo caso del Senado, en donde los votantes pueden escoger candidatos de distintos partidos). Pero en lo que atañe al Parlamento, el votante no tiene opción: cuando elige a un partido, elige a todos los integrantes incluidos en la lista y no puede excluir a ninguno.No solo ocurre en España

De ahí que en el momento de votar leyes, el voto en bloque de todos los diputados de un grupo parlamentario sea la tónica general. Esto no ocurre sólo en España. En la inmensa mayoría de los países europeos, los partidos emiten un voto unificado. El diputado español que, por razones de conveniencia política o conciencia personal, irrespeta el “mandato imperativo” del grupo parlamentario, se expone a sanciones que van desde la multa económica hasta la expulsión de grupo. Con todo, el partido no tiene el poder de quitarle escaño.

¿Por qué no puede echarle del Congreso, si al fin y al cabo ha sido el partido quien le ha incluido en una lista cerrada y en una posición que le ha permitido ser elegido?

La respuesta es fácil: porque la Constitución española lo prohíbe expresamente en su artículo 67, punto 2. “Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo”. Más claro, el agua.

La página web del Congreso de los Diputados explica claramente qué significa esta norma, cuando expone que "la relación representativa que cada diputado o senador como miembros de las Cortes Generales tiene, proviene de sus electores, pero en el ejercicio de su función representativa no cabe la imposición de ninguna mediación ni de carácter territorial ni de carácter partidario. De ahí la prohibición del mandato imperativo".¿Otra crisis en el PSOE?

Aunque todo indica que no lo harán (al menos no la mayoría), los diputados del grupo parlamentario socialista están respaldados jurídicamente para echar al traste la investidura de Rajoy votando en contra de la decisión de la máxima autoridad de su propio partido.

En tal caso sin duda acontecería una crisis muy grave en el PSOE, pero nada más. Esto es: ninguna autoridad podría retirar el acta a los diputados díscolos de las Cortes Generales. Podría expulsarlos del partido. Podría, llevada la crisis al extremo, originar una escisión y la aparición de dos partidos socialistas. Pero la decisión del diputado, sea la que sea, sería legal y produciría los efectos consiguientes.

El “mandato imperativo” que expresaba Javier Fernández no tiene poder constitucional para “imperar” más allá de las puertas del Ferraz.

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