¿Quién vigila a los auditores? El Gobierno quiere que lo hagan los registradores

  • El Ejecutivo ha recurrido ante el Supremo una sentencia para que los registradores puedan vigilar el trabajo de los auditores.
Deloitte
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Deloitte y uno de sus socios, Francisco Celma, se sentarán en el banquillo en la Audiencia Nacional en el caso de la salida a Bolsa de Bankia acusados de falsedad contable y estafa a inversores por haber avalado unas cuentas que, supuestamente, no se correspondían con la imagen fiel de la entidad. El socio de Grant Thornton Alfredo González Olmo declaró como imputado hace dos semanas en la causa que se sigue en ese mismo tribunal por la fraudulenta ampliación de capital de la inmobiliaria Urbas que el auditor bendijo, según el juez, como experto independiente. Son solo dos de los casos penales abiertos en los que la labor de fiscalización de estos profesionales y sus empresas ha quedado en entredicho.

El Gobierno está empeñado desde 2015 en reforzar el control del trabajo de estas personas. Por eso ha pedido al Tribunal Supremo que permita que los registradores mercantiles puedan analizar si los auditores y sus empresas cumplen los requisitos legales necesarios para supervisar las cuentas de empresas cotizadas, bancos y demás entidades de crédito, así como de las compañías de seguros, entre otras "entidades de interés público", como denomina a estas sociedades la Ley de Auditoría de Cuentas. Los auditores, sin embargo, se oponen. Argumentan que ya hay un organismo público que se encarga de esa función, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente de Economía.

La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, publicó en 2016 una instrucción en la que ordenaba a los titulares de los Registros Mercantiles que controlaran que los auditores cumplían los criterios que establece la ley y la normativa europea para garantizar su independencia o la de sus sociedades a la hora de su inscripción en el registro, así como en el trámite del depósito de las cuentas anuales de estas empresas especialmente relevantes para el sistema económico.

Recurso del abogado del Estado

La instrucción, sin embargo, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado 30 de mayo. Los magistrados de la sección sexta de lo Contencioso-Administrativo dieron la razón al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) -el colectivo que agrupa a los auditores- al asegurar que una mera instrucción de la DGRN no puede crear un nuevo sistema de supervisión de los auditores más allá del establecido legalmente por el ICAC del Ministerio de Economía.

El Ejecutivo no se ha conformado con esa resolución y ha recurrido en casación ante el alto tribunal. En su escrito, el abogado del Estado advierte que la sentencia del TSJM impugnada "deja a los registradores mercantiles sin una herramienta indispensable para poder ejercer sus funciones de nombramiento de auditores y depósito de cuentas de entidades de interés público". El representante del Gobierno asegura además que esa falta de control supone un "riesgo" de que los que intervengan como auditores "no estén cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente". 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admitió a trámite el recurso el pasado 15 de diciembre. Sus magistrados decidirán en las próximas semanas si ese sistema de supervisión de los auditores de las grandes empresas por los registradores es legal, como mantiene el Ejecutivo, o excesivo, como sostiene la asociación que defiende los intereses de todos estos profesionales.

  

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