Sniace deberá devolver 1,2 millones a la Seguridad Social por orden de la CE

  • Sniace deberá devolver casi 1,2 millones de euros para cumplir una resolución de la Comisión Europea contraria a los aplazamientos concedidos a empresas en el pago de la deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Santander, 17 nov.- Sniace deberá devolver casi 1,2 millones de euros para cumplir una resolución de la Comisión Europea contraria a los aplazamientos concedidos a empresas en el pago de la deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La decisión europea es de marzo del año 2009 y un año más tarde la Seguridad Social concretó la cuantía reclamada a Sniace, que recurrió ante los tribunales.

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) rechaza el recurso de la compañía y confirma la obligación de devolver el dinero.

Según se explica en una sentencia conocida hoy, la Comisión Europea consideró que los convenios para el aplazamiento de deuda concedidos por la Seguridad Social a empresas españolas deben considerarse como ayudas de Estado y tienen que devolverse.

En el caso de Sniace, se le reclaman 1.181.688 euros en concepto de intereses por esos aplazamientos. La empresa no estaba conforme con ese cálculo, entre otras cosas, porque inicialmente se fijaba una cuantía inferior.

La sentencia, sin embargo, desestima su recurso y recuerda que la Administración española se limita a ejecutar una decisión de la Comisión Europea que la obliga a recuperar las ayudas.

La compañía ha comunicado ya la resolución judicial a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la que informa además de que la aplicación de esta sentencia no tiene ninguna repercusión en las cuentas del grupo porque en su momento ya se provisionó y pagó el importe. Según dice, tampoco afecta a la tesorería.

Además, Sniace explica que está preparando un recurso de casación contra la sentencia del TSJC y está también pendiente de que el Tribunal de Primera Instancia con sede en Luxemburgo resuelva otro recurso presentado por la empresa directamente contra el acuerdo de la Comisión Europea.

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