El TC anula el cálculo de la pensión del tiempo parcial por discriminar a la mujer

  • Declara "inconstitucional, nulo y discriminatorio" para la mujer que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y completo.
La barrera de los 50 empleados no es sencilla de superar. / Pexels
La barrera de los 50 empleados no es sencilla de superar. / Pexels

Después de que la Justicia europea pusiera en tela de juicio el sistema de cálculo de la pensión en el caso de los empleados a tiempo parcial, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto anulando el precepto de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 que regula este extremo en la redacción dada en el Real Decreto de 2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial. Lo ha hecho por "inconstitucional, nulo y discriminatorio" hacia la mujer al considerar que vulnera su derecho a la igualdad. 

El Pleno del tribunal de garantías ha acordado por unanimidad estimar la cuestión interna planteada por la Sala Segunda de este órgano y ha tumbado este apartado concreto del texto de la normativa aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que este aspecto concreto de la Ley vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.

Esto es así porque esta forma de computar la cifra constituye una "discriminación indirecta" hacia la mujer teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son de sexo femenino, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo. De esta forma, el TC atiende la petición formulada por el TJUE el pasado mes de mayo cuando instó a España a revisar la normativa del cálculo de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial por entender que podría discriminar a las mujeres.

75% de empleados a tiempo parcial son mujeres

El razonamiento de base para la Justicia europea es que la parcialidad afecta principalmente a ellas (en torno al 75% del total) y como esta modalidad contractual tiene un coeficiente reductor para el cálculo de la vida laboral, entonces discrimina a las mujeres, que salen perjudicadas en el cobro de la pensión. El tribunal europeo no entró a valorar si realmente existe discriminación y dejó esa interpretación a la Justicia española. Con todo, fue contundente: si existe discriminación, entonces es contraria al derecho.

El importe de la pensión de un trabajador a tiempo parcial en España tiene en cuenta las cotizaciones satisfechas y el tiempo durante el que se ha cotizado. A este periodo se le aplica un coeficiente basado en la relación entre el contrato por horas y uno a tiempo completo y otro multiplicador del 1,5. El TJUE defendía que esta fórmula va más allá de lo necesario para salvaguardar el carácter contributivo del sistema, reduciendo de manera significativa el importe de la pensión.

Corrección del TC

Con su pronunciamiento, el Tribunal Constitucional anula el precepto concreto que se refiere a "jubilación". Hasta ahora, este apartado primero del texto refundido rezaba que: "A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial".

La resolución del tribunal de garantías considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de "justificación objetiva y razonable" de las diferencias que establece. En lo que respecta al alcance de esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando de este modo su reiterada doctrina, señala que estos cambios normativos no afectarán a cosa juzgada ni tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica.

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