Tribunal UE devuelve a la Justicia española el caso de la tributación de BBVA

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado hoy que corresponde a los jueces españoles decidir si el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) podía deducir del pago del impuesto de sociedades en 1991 una cuota generada en Bélgica, pero sujeta a una exención en ese país.

Bruselas, 8 dic.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado hoy que corresponde a los jueces españoles decidir si el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) podía deducir del pago del impuesto de sociedades en 1991 una cuota generada en Bélgica, pero sujeta a una exención en ese país.

La sentencia se refiere a un litigio iniciado cuando la entidad financiera impugnó una resolución de la Oficina de Inspección de la Agencia Tributaria que aumentaba en 40.570 euros la base imponible declarada por el banco en relación al pago del impuesto de sociedades en el ejercicio 1991.

La cantidad correspondía a la suma que el banco había deducido del pago del impuesto de sociedades en España por la cuota devengada en Bélgica, pero que no había sido pagada al beneficiarse de una exención.

El Tribunal Supremo se dirigió a los jueces europeos para determinar si el régimen español es compatible con el principio de libre circulación de capitales.

La sentencia indica que la legislación europea no se opone a una ley nacional que, para evitar una doble imposición, prohíba deducir la cuota del impuesto de sociedades devengada en otros Estados miembros cuando esta no se haya pagado gracias a algún tipo de beneficio fiscal.

Para ello ha de darse, sin embargo, una condición: no debe producirse discriminación con respecto al trato que se aplique a los intereses obtenidos en el propio Estado miembro.

El Tribunal constata que las sociedades establecidas en España que obtienen ganancias por inversiones en Bélgica pierden la ventaja fiscal que se les concede en ese país al terminar pagando en territorio español la cuota de unos rendimientos que están exentos de pago en Bélgica.

Al examinar si ha habido una restricción a la libre circulación de capitales, el Tribunal afirma que la desventaja que el BBVA alega haber sufrido no consiste en la doble imposición de las ganancias, sino en la imposibilidad de obtener el beneficio fiscal que otorga la legislación belga.

En ese contexto, considera que los inconvenientes del ejercicio paralelo de la competencia tributaria por parte de diferentes países no son en sí una restricción a la libertad de circulación, siempre y cuando no resulten discriminatorios.

Para terminar, indica que incumbe a la Justicia española determinar si cabe aplicar una Ley de 1963 que permitía la deducción de las cuotas satisfechas en su cuantía íntegra, aunque hubieran sido objeto de exención o bonificación.

En caso afirmativo, habría que verificar si la posibilidad de deducir un impuesto devengado, pero no pagado, puede suponer una discriminación entre los intereses obtenidos en España y los devengados en otro Estado miembro.

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