TS ratifica una multa de 682.555 ? a empresario por información privilegiada

  • El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la multa de 682.555 euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso en 2006 al empresario Ignacio Loring Tassara por utilizar información privilegiada en beneficio propio para la compra de acciones de la inmobiliaria Filo.

Madrid, 9 oct.- El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la multa de 682.555 euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso en 2006 al empresario Ignacio Loring Tassara por utilizar información privilegiada en beneficio propio para la compra de acciones de la inmobiliaria Filo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS adopta esta decisión al rechazar el recurso del empresario contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2008 confirmó la sanción que le fue impuesta por la CNMV, una de las más cuantiosas que el organismo imponía en su historia por uso de información privilegiada.

Según relata la sentencia del Supremo, Loring, como socio director de la entidad LGS Finance, asesoró económica y financieramente a la sociedad portuguesa Pluripar, que tenía intención de adquirir Filo.

Para ejercer esa labor, el empresario suscribió con Pluripar un contrato de confidencialidad por el que se comprometía a no hacer uso de la información que obtuviera en su condición de asesor y a no adquirir acciones de Filo desde la fecha de la firma hasta la conclusión de la operación.

Sin embargo, según la CNMV y después la Audiencia Nacional, Loring hizo uso de esa información privilegiada para adquirir un paquete de acciones de Filo, entre el 18 y el 24 de octubre de 2001, y lo hizo "de forma opaca", a través de una cuenta del banco suizo SyZ abierta en las Bahamas.

Esta operación, que concluyó con la venta de las acciones entre el 28 y 30 de noviembre de 2001, le supuso unas ganancias de 136.511 euros, lo que equivale a una rentabilidad del 29,41 por ciento.

Según el TS, la participación directa de Loring en la elaboración de las condiciones de la oferta preliminar formulada por Pluripar para adquirir una participación del 81,55% en Filo, le permitió conocer la valoración de la sociedad y el valor indicativo de venta de las acciones.

Además, el 9 de octubre de 2001, supo que Pluripar abandonaba el proceso de adquisición de acciones de Filo al no serle prorrogado a diciembre el plazo de presentación de una oferta final.

Por todo ello, el Supremo sostiene que la información de la que disponía Loring "reviste el carácter de información privilegiada, ya que no era de conocimiento público" como éste alegaba.

Descarta que la información sobre Filo fuera de "conocimiento público" en los meses de septiembre y octubre de 2001, ya que hasta el 18 de octubre la CNMV no comunica "el hecho relevante de que los accionistas mayoritarios de esta compañía mercantil mantienen conversaciones con un reducido número de potenciales inversores, sin que se haya tomado ninguna decisión".

Para reforzar su argumento, la sentencia destaca también que en los medios de comunicación no apareció ninguna información sobre el valor de la empresa con anterioridad al 2 de noviembre, fecha en la que se registró en la CNMV la presentación de una OPA sobre el 100 % del capital social de Filo por parte de dos entidades filiales de ING Group.

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