Un año y medio de prisión para dos policías españoles por un chivatazo a ETA

  • La Audiencia Nacional española condenó hoy al exjefe superior de Policía del País Vasco (norte) Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión por una filtración a la banda terrorista ETA, que frustró una operación policial en 2006.

Madrid, 16 oct.- La Audiencia Nacional española condenó hoy al exjefe superior de Policía del País Vasco (norte) Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión por una filtración a la banda terrorista ETA, que frustró una operación policial en 2006.

Ambos policías fueron también condenados a cuatro años de inhabilitación, en el conocido como caso "Faisán", por el nombre del bar de la localidad de Irún, en la frontera con Francia, utilizado para los contactos con ETA.

Sin embargo, el tribunal absolvió a los dos policías del delito de colaboración con organización terrorista al entender que la filtración no fue una "acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual" de la banda, sino que la intención era "no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".

Los magistrados recuerdan que en este caso no hubo "una voluntad de realizar la conducta típica prevista para el delito de colaboración con banda terrorista, que es la de favorecer la actividad de la organización, cualquiera que sea el móvil", sino que su intención era no obstaculizar el diálogo de paz entre el Gobierno español y ETA, aprobado por el Congreso en 2005.

La sentencia considera probado que Pamies fue quien, el 4 de mayo de 2006, dio el chivatazo al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de ETA, y que lo hizo con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros.

La sentencia, contra la que cabe recurso en el Tribunal Supremo, condena a Pamies, como autor material y directo, y a Ballesteros como cooperador necesario, de un delito de descubrimiento y revelación de información obtenidos a través de su cargo que no deben ser divulgados con grave daño para la causa pública.

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