Casos concretos

Cuándo debes hacer la declaración de herederos aunque exista un testamento

La declaración de herederos sirve para determinar quiénes son los herederos de los bienes de un difunto. A veces es necesario recurrir a esta herramienta aunque exista testamento.

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

El fallecimiento de un ser querido siempre es un momento doloroso. Esta difícil situación se puede complicar todavía más durante el reparto de la herencia si no se ha dejado antes todo bien atado. Una de las primeras cuestiones a resolver es conocer quiénes son los herederos. Si el fallecido no ha dejado testamento, existen algunas herramientas para aclarar quiénes tienen derecho a heredar.

Al no existir testamento, se tiene que recurrir a la declaración de herederos. Se trata de un procedimiento legal que se realiza para determinar quiénes van a ser herederos de los bienes de un difunto. Este proceso no regula cuál será el reparto de esos bienes, sino que se limita a designar las personas llamadas a heredar. A veces es necesario recurrir a esta herramienta aunque exista testamento.

Uno de los casos más comunes para recurrir a la declaración de herederos se produce cuando la justicia declara nulo o inválido un testamento. ¿Cuándo puede ocurrir esto? El Código Civil establece varios motivos para que los tribunales declaren nulo un testamento. Por ejemplo, cuando este documento no cumpla con los requisitos establecidos, como estar firmado o estar avalado por un notario. También se puede anular si el fallecido no estaba en posesión de sus facultades cuando hizo testamento.

Herederos fallecidos o legatarios

Otra situación para pedir la declaración de herederos es cuando alguno de los herederos nombrados en el testamento haya fallecido antes que el testador. Además, tiene que ocurrir que no se haya indicado, en el propio testamento, su sustitución por otros herederos.

Finalmente, también se tiene que recurrir a la declaración de herederos cuando las personas nombradas en el testamento aparezcan como legatarios, pero no salgan como herederos. ¿Qué diferencia hay? Un heredero es un sucesor universal del conjunto de la herencia. En cambio, un legatario es un sucesor particular, por tanto, solo recibe una titularidad concreta del fallecido.

Si se pretende cursar una declaración de herederos, los interesados tienen que acudir a un notario, que tramitará un acta de notoriedad. Ahora bien, no sirve cualquier notaría, sino que tiene que estar ubicada en la localidad del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el lugar donde hubiera muerto o el sitio donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio, siempre que estén en España. También se puede elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores. En su defecto, se puede recurrir a un notario del lugar del domicilio de la persona que inicia el proceso. Así lo establece la Ley del Notariado, en su artículo 55.1.

Cómo solicitarla

¿Quién puede solicitar el acta de declaración de herederos? Cualquier persona que se considere con derecho a la herencia puede acudir al notario para iniciar el proceso. En España, tienen derecho a heredar por este orden: los hijos y descendientes; los ascendientes; el cónyuge viudo; los hermanos (y sobrinos); los parientes de hasta cuarto grado (tíos o primos). A falta de todos los anteriores, los bienes corresponden al Estado.

El coste aproximado de tramitar una declaración de herederos puede oscilar entre los 250 y los 400 euros más IVA. La cantidad puede variar en función de factores como el número de herederos y la documentación necesaria para tramitar la solicitud.

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