Tras ser reconocido

¿Cuándo se pueden reclamar herencias que ya se repartieron otros herederos?

Por un lado, puede ser que se haya desconocido el estatus como heredero del interesado hasta entonces. El otro motivo es que el heredero no haya sido reconocido como tal en el proceso hereditario.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Más allá de los casos más mediáticos de la farándula, la posibilidad de que aparezca un heredero de pleno derecho después de la finalización de la repartición de la herencia es muy real y cada vez más común. Si bien se trata de un procedimiento que implica ciertas complicaciones, las personas que crean ser herederas sin que se hayan reconocido como tales pueden reclamar los bienes que les corresponden si cumple con todos los requerimientos.

Las causas por las que una persona podría reclamar con éxito una herencia después del reparto pueden ser dos. Por un lado, puede ser que haya desconocido su estatus como heredero hasta entonces. El otro motivo es que el heredero no haya sido reconocido como tal en el proceso hereditario al no ser mencionado en el testamento o reconocido como pariente del causante

Este último motivo ha visto un incremento de casos desde que se desarrolló la tecnología genética que puede evidenciar el parentesco. Se considera que los testamentos o, si no los hubiera, las Declaraciones de Herederos se anulan si no reconocen a todos los hijos.

Costes asociados

Una recomendación para considerar antes de que el interesado inicie los procedimientos legales con estos fines es calcular la rentabilidad de su éxito. No son pocos los ejemplos en los que los costes de los juicios y las comisiones terminan alcanzando valores que superan los beneficios de los bienes que se podrían ganar al final. Por eso, el mejor paso es evaluar si esta iniciativa compensa al interesado.

Otra consideración de importancia es el cumplimiento de los plazos fijados por los tribunales respecto a estos procesos. El momento en que prescribe el derecho de un heredero a reclamar una herencia ya repartida (que no elimina el derecho a solicitar el reconocimiento como heredero) es a partir de los 30 años después de que los bienes sean apropiados de facto, es decir, el momento en que los otros herederos actúan como propietarios, no después de que se resuelva el proceso administrativo del reparto. Sin embargo, cabe destacar que los derechos de los herederos no prescriben una vez que se les reconocen, por lo que "no prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas" según el artículo 1965 del Código Civil.

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