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Qué hago si he recibido una vivienda por herencia y no puedo pagar la plusvalía

El plazo ordinario de liquidación de este impuesto es de seis meses desde que fallece el causante, según la Ley. 

Herencia
Qué hago si he recibido una vivienda por herencia y no puedo pagar la plusvalía
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PREGUNTA

  • Mis hermanas y yo acabamos de recibir una vivienda en proindiviso por vía de herencia. Hemos calculado la plusvalía municipal y la verdad es que nos viene muy mal liquidarla ahora. ¿Hay algún modo de retrasar el pago o de fraccionarlo? Gracias.

Sí, la Ley de Haciendas locales solo prevé de forma expresa la posibilidad de prorrogar el plazo para calcular y pagar la plusvalía en el caso de las herencias.

Como sabrán, el plazo ordinario de liquidación de este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento de causantes. Dicho plazo se puede prorrogar hasta el año, siempre que se solicite la prórroga antes de que finalice el quinto mes del plazo ordinario.

También está prevista la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda, aunque para ello se deberá demostrar causa justificada. Suele ser común que la Administración exija algún tipo de garantía en este caso (un aval bancario, por ejemplo) y, al igual que en el caso de solicitud de prórroga, la petición del fraccionamiento del pago debe realizarse antes de que expire el plazo.

No obstante, tratándose de un impuesto municipal, le sugerimos que consulte en el Ayuntamiento en el que radique la vivienda en cuestión.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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