Cuidado con los intereses

Las fórmulas que ofrece Hacienda para pagar los impuestos de la herencia

Uno de los aspectos más importantes y que no se deben perder nunca de vista es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se debe pagar antes de recibir los bienes. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de Freepik.

Tras la muerte de un familiar o un ser querido, llega el momento de tramitar la herencia. Se trata de una gestión tan delicada como complicada y que, en muchas ocasiones, puede suponer un verdadero quebradero de cabeza, bien sea por desconocimiento o porque cada detalle conviene ser revisado en profundidad para no incurrir en posible multas o fracciones de cara a Hacienda. El simple hecho de mostrar tanta atención puede ser difícil en esos instantes tan delicados para los afectados. 

Además, el asunto se complica si no hay testamento, ya que este es la mejor forma de planificar la herencia, pues el documento servirá para identificar a los herederos y el reparto de bienes para cada uno de ellos. En caso de no haber testamento, será necesario hacer también la declaración de herederos

Cómo cobrar la herencia

Sea como fuere, para cobrar la herencia es necesario conocer los cinco pasos básicos, tal y como explica Finect. En primer lugar, se deberá obtener el certificado de defunción, seguidamente será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades, así como los contratos de seguros. Después llegará el turno de comprobar si hay testamento y solicitar al notario una copia autorizada. Los tres últimos 'deberes' serían: realizar el inventario de bienes y deudas, liquidación y adjudicación de la herencia y pago del impuesto de sucesiones. 

Uno de los aspectos más importantes y que no se deben perder nunca de vista es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se debe pagar antes de recibir los bienes. Pero... ¿Qué ocurre si no tienes dinero para pagar la herencia? Desde Finect detallan una serie de fórmulas para poder rendir cuentas con Hacienda. 

La primera es pedir un préstamo, ya que muchos bancos pueden avalar a cuenta de los bienes a cobrar. Pero también conviene saber que la Agencia Tributaria sí que permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Solo será necesario justificar la solicitud y explicar por qué necesitas el dinero. Por último, también existe la opción de pedir un aplazamiento del Impuesto de Sucesiones. Eso sí, apunta Finect, al hacerlo tocará pagar intereses. 

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