Testamentos

El impuesto obligatorio si renuncias a la herencia en favor de otro heredero

Si simplemente se renuncia no hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, pero en favor de un tercero, sí.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

La aceptación de una herencia está ligada, siempre, al pago del conocido Impuesto de Sucesiones. Este gravamen está regulado de manera autonómica y en ciertas comunidades es mucho más caro que en otras, llegándose incluso al extremo de renunciar a la herencia para no tener que hacer frente a este pago. 

Pero, ojo, porque no en todos los casos quedamos exentos de pagarlo. Si decidimos renunciar a la herencia para cedérsela a un tercero (por ejemplo, nuestros hijos, un familiar...), habrá que hacerse cargo de pagar no uno si no dos impuestos: uno lo pagará el que cede y, otro, el que recibe la herencia. 

Como bien explican desde Marín y Mateo Abogados, hay que pagar el impuesto de sucesión correspondiente y también el de donación, ya que al renunciar a la herencia en favor de otro se entiende, legamente, que se está aceptando dicha herencia y después se está donando. 

Impuesto de sucesión y de donación

Así, por una parte, tributariamente hay que pagar el impuesto de sucesiones como si herederas realmente y, a la vez, la persona que recibe esos bienes gracias a la cesión deberá liquidar el impuesto como una donación. Igualmente, habrá que afrontar el pago de la plusvalía municipal correspondiente en el caso de que haya inmuebles en el testamento. La plusvalía de la herencia tiene que pagarla el posterior donante y, el tercer beneficiado, deberá abonar la correspondiente en concepto de donación.

Por otra, parte, hay que ser consciente de que se produce de forma simultánea una disposición de la herencia y su donación. Por ello, a ojos del derecho civil, quien renuncia a favor de una tercera persona no deja de asumir la condición de heredero y, por lo tanto, podría llegar a tener que responder antes las deudas del fallecido si este las tuviese. Esta sí es una de las razones más de peso para acabar renunciando (sin ceder) a una herencia: la cuantía de las deudas que también se heredan.

Mostrar comentarios