Derechos laborales

¿Pueden prohibir parte de mi ocio para evitar riesgos de contagio en la oficina?

La crisis del coronavirus ha derivado en estrictos protocolos en los lugares de trabajo, pero ¿qué ocurre con lo que hace un empleado en su tiempo libre? ¿Es sancionable?

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¿Pueden prohibir parte de mi ocio para evitar riesgos de contagio en la oficina?
EUROPA PRESS - Archivo

Desde que estallase la crisis del coronavirus, una de las grandes preocupaciones en las empresas de toda España ha sido la de garantizar la salud de todos los empleados en el entorno de trabajo, especialmente cuando se ha producido la vuelta a la oficina tras varios meses de teletrabajo. Para ello, se han introducido la distancia entre puestos de trabajo, el uso de geles hidroalcohólicos y de mascarillas, los turnos 'burbuja' para evitar la masificación... Pero en plena pandemia, parece evidente que el riesgo cero de contagio no existe. Sin embargo, ¿qué ocurre con lo que hace un empleado en su tiempo libre? ¿Y si su conducta social, aunque legal, pueda conllevar más riesgo? ¿Es sancionable?

O, dicho de otro modo: ¿puede mi jefe prohibirme parte de mi ocio para evitar riesgos de contagio de Covid en la oficina? Tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, "la empresa no puede prohibir actos que realiza la persona trabajadora fuera de su horario de trabajo y en tiempo de descanso, pero en cambio si el trabajador se contagia de Covid-19 fuera del centro de trabajo no podrá acudir a su puesto de trabajo por riesgo de contagio al resto de trabajadores y deberá de asistir al centro de asistencia primaría a su facultativo para que le expida la baja por enfermedad".

En esencia, sería el mismo procedimiento que se seguiría en el caso de otra baja por incapacidad temporal con riesgo de contagio, como una gripe. Pero, ¿qué ocurre si, por ejemplo, un empleado publica cada fin de semana imágenes que le sitúan en entornos cerrados (como bares o de copas), incluso respetando las restricciones de salud pública? ¿Se entiende como una conducta de riesgo? ¿Podría la empresa llegar a sancionar a ese empleado por lo que publica en redes sociales? Dependiendo del caso, podría ser posible.

"La relación laboral se somete a la exigencia de la buena fe contractual, por lo que la publicación de comentarios negativos contra la empresa y que estos puedan atentar contra la imagen de la empresa, pueden ocasionar que la persona trabajadora pueda ser sancionada. Por ejemplo, diversas son las sentencias dictadas de despido disciplinario, por propiciar, en las redes sociales, insultos por la persona trabajadora a la empresa o sus directivos o a los familiares de estos, por comentarios, críticas negativas y ofensivas contra la empresa, todo ello se podría entender que estamos ante una transgresión de la buena fe contractual o ante ofensas verbales al empresario o a personas de la empresa", recuerda San José.

Y, llegados a un caso extremo, ¿tendría responsabilidad ese hipotético empleado o la empresa en las consecuencias en la salud de otros compañeros? Por ejemplo, si otro empleado contrae Covid y tiene complicaciones o fallece por este motivo, ¿qué pasaría? "En cuanto al empleado afectado por Covid-19 que va a trabajar e infecta a sus compañeros, la responsabilidad no será de la empresa siempre y cuando ésta haya realizado los controles pertinentes y periódicos a todos los trabajadores, y que cuando tenga constancia de que está infectado el trabajador proceda a activar el protocolo que tenga la empresa en dichos casos", concluye San José.

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