Fondos cotizados

¿Cómo se declaran los beneficios de la inversión en ETFs?

Se trata de un instrumento de inversión colectiva –como los fondos de inversión-, pero que se negocian y liquidan exactamente igual que las acciones en el mercado de valores. También reparten dividendos entre los partícipes de los fondos los cuales hay que declararlos ante la Agencia Tributaria.

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¿Cómo se declaran los beneficios de la inversión en ETFs?
©[ptnimages] a través de Canva.com.

Los ETF (Exchanged Traded Funds o fondos cotizados) son uno de los activos en los que invertir nuestros ahorros para obtener una rentabilidad. BME, el operador de la bolsa española, destaca que "son unos potentes instrumentos de inversión que combinan las ventajas de diversificación de los fondos con la flexibilidad de la negociación de las acciones”. Y la CNMV, el regulador financiero español, afirma que es "una alternativa a tener que analizar y seleccionar acciones individuales".

En concreto, se trata de un instrumento de inversión colectiva –como los fondos de inversión-, pero que se negocian y liquidan exactamente igual que las acciones en el mercado de valores. Esta es su principal diferencia respecto a los fondos tradicionales, sus participaciones pueden comprarse y venderse en un mercado secundario.

Igual que ocurre con las acciones, los inversores obtendrán rentabilidad a partir del aumento del precio del ETF. Las plusvalías serán efectivas cuando se realice la compra, hasta entonces serán latentes. Pero, además, los partícipes de un ETF cuentan con la posibilidad de recibir dividendos -prácticamente inexistente en los fondos tradicionales-. “Con carácter periódico el fondo cotizado podrá retribuir a los inversores con los dividendos distribuidos por las sociedades que componen el índice de referencia. Sobre todo, esto es habitual en el caso de los ETF que siguen índices de renta variable”, explica la CNMV.

Sujeto al IRPF

Según cuál sea el origen de los beneficios obtenidos por el inversor, el tratamiento fiscal será diferente. No obstante, como ocurre con otros productos financieros, los beneficios deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto grava los ingresos obtenidos durante el año por el que se tributa, por lo que en caso de los beneficios obtenidos tributarán en el año en que sean efectivos, no latentes.

La diferencia está en la casilla en la que se deben incluir cada tipo de beneficio y las posibles retenciones que se aplican. Pese a ser un producto de inversión colectiva, su régimen fiscal es el de las acciones: las plusvalías se consideran ganancias patrimoniales y los dividendos se incluyen como rendimientos del capital mobiliario.

Ganancias patrimoniales

La CNMV destaca que “se produce ganancia patrimonial si el importe de la venta es superior al de la compra y se produce pérdida si el importe de la venta es inferior al de la compra”. Por ello, es importante tener en cuenta el valor de adquisición y el valor de transmisión. El primero representa el valor de la venta, deducidos los gastos de esa operación. Mientras que el segundo término se calcula con el precio de la compra más los gastos de la operación.

La diferencia entre ambos se incluye en la base imponible del ahorro del año fiscal en el que se produjo la venta. En ese sentido, hay que tener en cuenta como diferencia respecto a los fondos de inversión tradicionales, que las ganancias patrimoniales generadas por la inversión en ETFs no están sujetas a retención.

Por otra parte, las participaciones en fondos cotizados en España no pueden ser objeto de traspaso, por lo que no es posible acogerse al régimen que permite a los partícipes en fondos tradicionales reembolsar en un fondo y suscribir en otro con diferimiento de la tributación por las plusvalías. Es decir, cada vez que se transmitan participaciones de un ETF, el inversor deberá tributar por la ganancia o pérdida patrimonial, aunque el importe de la transmisión se reinvierta en otro u otros fondos de inversión, cotizados o no. También se aplica la misma regla si la transmisión o venta de participaciones procede de un fondo de inversión no cotizado y se reinvierte su importe en la adquisición de participaciones de un fondo de inversión cotizado.

Dividendos

Como ocurre con las acciones, los dividendos obtenidos por los partícipes de un ETF están sujetos al IRPF. Se trata de un ingreso que se incluye en la base del ahorro dentro de los rendimientos del capital mobiliario. En el momento en que se recibe el dividendo el intermediario financiero retiene un 19 % del importe percibido y esa retención es un pago a cuenta del impuesto que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del IRPF.

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