Liberbank cae en bolsa al limitar la CNMV su negociación opaca durante seis meses

  • El organismo supervisor ha suspendido la utilización de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación. 
La CNMV decidirá el martes si prorroga la prohibición de ventas en corto de Liberbank
La CNMV decidirá el martes si prorroga la prohibición de ventas en corto de Liberbank

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha limitado durante seis meses, a contar desde el próximo 10 de agosto, la negociación opaca sobre acciones de Liberbank, según ha informado el supervisor en un comunicado.

En cumplimiento de lo previsto en MIFIR y de acuerdo a los datos publicados por ESMA, la CNMV ha acordado este jueves: "suspender, desde el día 10 de agosto de 2018 y hasta el día 9 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, al amparo del artículo 5.3 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo (“MiFIR”), la utilización de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados a otro mercado, por haberse superado el umbral del 8% al que se hace referencia respecto de la negociación del siguiente instrumento financiero", tal y como señala el comunicado. 

La noticia no ha sentado bien a su precio de cotización. Liberbank ha caído este jueves al retroceder un 0,98% y situarse su precio en los 0,506 euros por acción. El banco marcaba máximos en un año durante esta semana al sobrepasar la cota de los 0,52 euros por título. 

MiFIR establece ciertos requisitos de transparencia previa a la negociación aplicables a acciones y otros instrumentos financieros, reconociendo la posibilidad de que los centros de negociación soliciten a la autoridad competente la aplicación de exenciones (waivers). Entre las exenciones concedidas se encuentran las relativas a órdenes a precios referenciados y las referentes a operaciones negociadas o pre-acordadas.

No obstante, el propio MiFIR, a fin de garantizar que la utilización de las exenciones de precios referenciados y ciertas exenciones de operaciones negociadas no entorpecen innecesariamente el proceso de formación de precios, sujeta la negociación al amparo de las mismas a un doble límite de manera que la autoridad competente debe suspender por seis meses la utilización de las exenciones en función de dos casos. 

Por un lado, que el porcentaje de la negociación de un instrumento financiero que se realice en un centro de negociación al amparo de dichas exenciones supera el 4% del volumen total de negociación de dicho instrumento realizado en todos los centros de negociación de la Unión durante los 12 meses anteriores; o que la negociación total de un instrumento financiero que se realice en toda la UE al amparo de dichas exenciones supera el 8% del volumen total de negociación de dicho instrumento realizado en todos los centros de negociación de la UE durante los 12 meses anteriores. Este último caso ha sido el que ha obligado a la CNMV a pasar a la acción. 

En España, la CNMV ha autorizado como exención el caso de operaciones sobre acciones o ETF admitidos a negociación en las Bolsas de Valores españolas y MAB o Latibex al precio medio de la mejor posición de compra y venta vigente en un mercado de referencia (operaciones al punto medio de la horquilla). Esta exención se incluye dentro de la categorización de exenciones de precios referenciados, por lo que queda sujeta al mecanismo descrito de limitación de volumen.

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