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Lo de Bosé y la moderación (o censura) de 'contenidos perjudiciales'

La Sexta
Lo de Bosé y la moderación (o censura) de 'contenidos perjudiciales'. 
La Sexta

El pasado domingo se emitió la segunda entrega de la entrevista que Jordi Évole realizó a Miguel Bosé. La primera entrega se centró en su vida privada (Miguel) y esta segunda, en el personaje público (Bosé) y, especialmente, en su postura ‘negacionista’ respecto a la COVID y su defensa de las teorías ‘conspiranoicas’ sobre la existencia, el origen y la finalidad de un plan ‘elaborado por los ricos’.

Más allá de estar en completo desacuerdo con Miguel Bosé, defiendo su derecho a decir públicamente lo que piensa y felicito a Jordi Évole por la entrevista, para que cada uno pueda sacar sus conclusiones. No me preocupa lo que dijo Bosé, porque quedó en evidencia, creo, y Évole le puso contra las cuerdas. Lo que me preocupa es que haya tanta gente a la que le parezca mal que se haya emitido.

Y me preocupa porque parece que algunos creen en la Libertad de Expresión, pero sólo si se dicen cosas sensatas. O, como he escuchado estos días a varias personas, incluso a gente a la que respeto intelectualmente: “no estoy a favor de la censura, pero hay que tener mucho cuidado con lo que se dice en prime time”. O “no se trata de censura, sino de no dar altavoz a quien dice cosas peligrosas”.

Interés público informativo y principio de legalidad

Me sorprende que haya ciudadanos e, incluso, profesionales de la comunicación que digan a un periodista de dilatada y reconocida trayectoria (más allá de lo que cada uno opine de él), a una productora audiovisual y a una cadena de televisión lo que deberían haber hecho y lo que no, basándose en sus criterios personales, como si estuviéramos bajo un ‘despotismo ilustrado’ y éste no fuera un país libre.

Creía que en periodismo lo único que había que juzgar era si algo tenía “interés público informativo” (y parece que la entrevista de Miguel Bosé lo tenía, porque hubo referencias a sus declaraciones previas en todos los medios y todos se han hecho eco de esta entrevista) y que el único límite era la Ley (y parece que nada de lo que dijo infringió ninguna, más allá de que fueran opiniones disparatadas).

Pero lo de Bosé no es el problema; ni siquiera el ‘negacionismo’, que, a mi modo de ver, se combate con datos científicos y contraargumentos; no tapando la boca a los que lo defienden, sino dejándoles hablar para conocer sus ‘argumentos’ y contradicciones. El problema es aceptar que se pueden censurar contenidos que no son ilegales, tan sólo porque alguien considere que pueden ser perjudiciales.

¿Quién decide qué es perjudicial?

Hace unos meses, aquí mismo, nos preguntábamos ¿Quién decide cuándo un contenido es ilegal? en relación con la propuesta de la Comisión europea de un nuevo Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act) que sustituirá la antigua Directiva de Comercio electrónico del 2000. Y avisábamos de que, si nos separábamos del criterio de legalidad, caeríamos en una peligrosa arbitrariedad.

Hasta ahora se venía aceptando comúnmente, como un límite de la Libertad de Expresión, la ‘censura’ de aquellos contenidos que, siendo legales, pudieran ser perjudiciales para el desarrollo psicológico y emocional de los menores de edad (art. 20.4 de la Constitución). Pero resulta que ahora se está planteando censurar contenidos legales a mayores de edad, tratándonos como si fuéramos menores.

Hemos aceptado que las redes sociales borren contenidos y suspendan cuentas que no dicen nada ilegal, pero que incumplen las normas internas de la empresa, (ya sucedió con alguna red que suspendió la cuenta de Miguel Bosé cuando hizo sus primeras declaraciones negacionistas). Pero, por lo que parece, hay mucha gente que extendería la censura de los ‘contenidos perjudiciales’ a otros medios.

Moderación de contenidos

El debate que se abre con la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales es el nuevo régimen jurídico de las redes sociales sobre los contenidos subidos por sus usuarios. Y, especialmente, más allá del deber de “retirada de contenidos” que sean ilícitos (deber que ya tenían), su poder de “moderación de contenidos” que, no siendo ilícitos, puedan resultar perjudiciales (eufemismo de la censura).

El art. 2 de la DSA define la ‘moderación de contenidos’ como las “actividades realizadas por los prestadores de servicios intermediarios (las redes sociales) destinadas a detectar, identificar y actuar contra contenidos ilícitos o información incompatible con sus condiciones, que los destinatarios del servicio hayan proporcionado”. O sea, abre la posibilidad de retirar los contenidos que quieran.

Y el art. 12 sólo les impone un deber de informar: “Los prestadores de servicios intermediarios (redes sociales) incluirán en sus condiciones información sobre cualquier restricción (moderación o censura) que impongan en relación con el uso de su servicio al respecto de la información (contenidos) proporcionada por los destinatarios del servicio” (subidos o compartidos por los usuarios).

Libertad de Expresión y pensamiento crítico 

El Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión existe para que se puedan expresar todas las ideas, mientras no sean ilegales. Incluso las ideas que puedan molestar a alguien o las que algunos consideran que pueden ser ‘perjudiciales’. El único límite de nuestra Libertad de Expresión es -y debe seguir siendo- la Ley, en cuanto nos separemos del principio de legalidad estaremos perdidos.

La Libertad de Expresión es tan grandiosa que cada uno se retrata (o se cuelga) con sus propias palabras. Por eso, a los que tienen ideas ‘peligrosas’ no hay que taparles la boca, mientras no sean ilegales. Hay que dejarles hablar para que se pongan en evidencia ellos solos, con sus ‘argumentos’ y con sus contradicciones. Y, en todo caso, rebatirlas luego, con datos y con contraargumentos científicos.

Se está extendiendo en la UE la doctrina anglosajona del ‘Buen Samaritano’, que permite la moderación o censura de contenidos perjudiciales, por nuestro bien. Eso es tratarnos como menores de edad a personas adultas que, se supone, tenemos pensamiento crítico y podemos llegar a nuestras propias conclusiones. O la mayoría de edad y la plena capacidad de obrar son una mera ficción jurídica.

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