OPINION

¿Es el estado de alarma un instrumento eficaz contra la crisis?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la reunión de este sábado
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la reunión de este sábado
EP

El debate jurídico ha entrado de lleno en la crisis del coronavirus. Hasta hoy, gran parte de las medidas terapéuticas tomadas por el Ejecutivo han tenido su base en el artículo que regula el estado de alarma en España: el 116 de la Constitución española. Sin embargo, si algo ha demostrado esta crisis, es la necesidad de adaptarse continuamente a las circunstancias.

Si un corticoide se mostraba adecuado para luchar contra el virus el lunes, el martes aparecía el ‘remdesivir’ como panacea. Esta continua adaptación médica no parece trasladarse a la jurídica. Pese a las voces que se alzan en contra, el Ejecutivo parece empeñado en acudir al estado de alarma como el instrumento legal adecuado, tanto para derrotar al virus como para salir de una de las mayores crisis de la historia económica.

La ampliación del estado de alarma es vital para el Gobierno. Sin ella, la estrategia para acometer la prometida desescalada quebrará, pero, ¿realmente el estado de alarma es un instrumento adecuado para la desescalada? Si durante la fase de explosión de la pandemia parecía una solución a nuestros males, hoy, con el horizonte puesto en la desescalada, parece presentar más inconvenientes que ventajas.

El principal problema es jurídico. El artículo 116 de la Constitución regula la aplicación del estado de alarma. El Gobierno es la única institución del Estado legitimada para declarar esta excepcionalidad democrática por un plazo máximo de 15 días y siempre dando cuenta al Congreso de los Diputados. La Ley Suprema es muy taxativa a la hora de plantear la ampliación del estado de alarma. La redacción del artículo 116 parece contemplar la ampliación sucesiva de los decretos que el Gobierno elabore en el desarrollo de su acción ejecutiva, por el mismo plazo: 15 días.

Sin duda, la voluntad del constituyente era dotar al Ejecutivo de los instrumentos adecuados para afrontar una situación excepcional, pero evitando hacer de algo temporal la regla general. Junto a esta cuestión, aparece la superación jurídica y pragmática del estado de alarma en algunas de las medidas tomadas por el Ejecutivo, especialmente para las sucesivas fases que están por llegar.

Por otra parte, el estado de alarma permite imponer ciertos límites a la circulación o permanencia de personas en lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo. Todo esto lo hemos vivido - y sufrido - desde la declaración de la vigencia del estado de alarma del pasado mes de marzo.

Este, y no otro, es el alcance de su eficacia, que, el Tribunal Constitucional, otorgó al artículo 116 de la constitución a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En su sentencia 3/2016, de 28 de abril, el máximo intérprete de nuestro ordenamiento constitucional advierte claramente que "a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental", en una interpretación ‘contrario sensu’, del artículo 55.1 de nuestra Carta Magna que señala que, sólo en los casos de excepción o sitio, los derechos reconocidos en los artículos 17 (libertad y seguridad), 18 (honor, intimidad, imagen, inviolabilidad del domicilio), 19 (circulación por el territorio nacional), 20 (expresión, información), 21 (reunión), 28 (sindicación) ó 37 (negociación colectiva), podrán ser suspendidos o limitados.

Esta enumeración de artículos que hace el Tribunal Constitucional es la que pone en cuestión gran parte de las medidas que el Gobierno parece estar dispuesto a adoptar durante la fase 1 y 2 de una desescalada que más bien comienza a parecerse a un descenso sin control.

Desde el punto de vista social, la mayoría de las medidas contempladas en el Plan de Desescalada presentado el 28 de abril dejarían en suspenso la eficacia de estos derechos. Así, la prohibición de encuentros de más de diez personas, el posible tratamiento de datos personales para geolocalizar los movimientos ciudadanos, la prohibición de la libre circulación entre provincias o, incluso, la limitación de la negociación colectiva o de la libertad de empresa no tienen cabida dentro del estado de alarma.

Unido a sus problemas de aplicación social, aparecen los inconvenientes políticos. Gran parte de los grupos políticos acreditados ante el Congreso de los Diputados son conscientes de esta situación. La responsabilidad que asumirían al autorizar la ampliación no sería únicamente política. El aluvión de reclamaciones que se aventura en los juzgados por una mala práctica en la aplicación del estado de alarma es un asunto que preocupa, y mucho, en los despachos de Moncloa y otros departamentos ministeriales.

Con respecto al frente judicial, una vez que el temporal escampe y los contagios y altas sanitarias dejen de ser noticia, la administración de Justicia tendrá que asimilar las denuncias de miles de familiares de fallecidos, de las decenas de miles de contagiados que sufrieron menoscabo en sus actividades económicas e incluso los millones de autónomos, empresarios y trabajadores que podrán acudir a esta instancia si estiman que han sufrido algún tipo de menoscabo económico o personal debido a una mala aplicación del estado de alarma.

Diversas organizaciones profesionales de jueces y magistrados han manifestado su preocupación al respecto, que es más patente en el caso de los sindicatos de personal sanitario, un colectivo especialmente susceptible de acudir a los tribunales por falta de material necesario para su protección durante la fase más acuciante de la pandemiaLa ampliación del estado de alarma tendría unas consecuencias directas sobre estas reclamaciones que se verían exponencialmente incrementadas.

Tampoco parece que la ampliación del estado de alarma sea una práctica habitual en nuestro entorno para acometer la fase de desescalada. Portugal pasará al estado de ‘calamidade’ pública, con un régimen similar a nuestra declaración de desastre natural.

El Gobierno federal alemán ni siquiera pensó esta posibilidad, al dejar a los 'landers' que decretaran, en función de su realidad, la conveniencia o no de acogerse a esta figura. En Francia, la figura adoptada para la desescalada y desconfinamiento no es otra que el estado de emergencia sanitaria, una figura similar a nuestra Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Ni siquiera, el siempre euroescéptico Reino Unido se ha mostrado partidario de aplicar este tipo de excepcionalidades durante la fase más cruda de la pandemia. Japón, que afronta un rebrote particularmente peligroso en su sistema insular, ha optado por el estado de emergencia que, a diferencia del español, no contempla ningún tipo de medida punitiva o legal contra aquellos ciudadanos que vulneren las recomendaciones de las autoridades, al más puro estilo holandés de “confinamiento inteligente”.

Tanto jurídica como políticamente, el estado de alarma poco puede dar más de sí. Además, tiene un efecto pernicioso para la credibilidad de un Ejecutivo cuestionado al tener que suplicar prórrogas en busca de algún partido caritativo que le apoye. Si la excepcionalidad era la referencia durante la explosión de la pandemia, la emergencia no parece ser el mejor estado para la nueva normalidad.

Mostrar comentarios