Luz de cruce 

Atraco en las oficinas de Hacienda

Oficina de Hacienda
Atraco en las oficinas de Hacienda. 
Europa PRess

Un día de los ochenta, cuando servidor daba sus primeros pinitos en la profesión de abogado, se reclamó mi presencia en la Dirección General de la Guardia Civil. El requerimiento de la Benemérita no era ajeno a mi condición de miembro del turno de asistencia al detenido del Colegio de Abogados de Madrid. ¿Pero cuál era la demanda específica que me había conducido ese día al palacio de los tricornios? Era una situación al mismo tiempo grave y cómica. Servidor debía asistir en su declaración policial a un abuelo holandés que había sido reclutado como mulero por una organización de narcotraficantes turcos que quería “colocar” su heroína en el mercado español.

Mientras subían al vejete holandés desde los calabozos, un guardia muy amable me invitó a tomar asiento en la antesala del despacho en el que se iba a producir el interrogatorio del mulero. Apenas dos minutos después se sentó a mi lado un agente de aduanas. “¿Qué hace aquí este señor con su traje de 'tweed' y su corbata de seda italiana?”, me pregunté. Cuando yo admiraba la impecable raya del pantalón de mi vecino, se abrió la puerta del despacho y salió de su interior un oficial vestido de paisano. Este le preguntó al aduanero: “¿Es usted don Toribio Martínez Salcedo?”. Al oír su respuesta afirmativa, el oficial le dijo con voz cortante: “Queda usted detenido”. Entonces, sin ofrecer resistencia alguna, don Toribio se levantó y se metió en un calabozo de un llamativo color naranja enfrentado a la batería de sillas en la que yo me encontraba (solito). Acto seguido, el oficial desplazó hacia la izquierda el cerrojo del depósito policial. Horrorizado y sintiendo que a mí también me iban a detener, quizás por la voladura del almirante Carrero, le pregunté al oficial por qué el agente de aduanas –acusado de contrabando y blanqueo de capitales- había seguido la doctrina de la servidumbre voluntaria en vez de tomar las de Villadiego. Su respuesta: “Ellos saben que no pueden huir y, cuando les llamamos por teléfono, acuden prestos a `nuestra casa´. Es más cómodo para ellos y para nosotros”.

Cuarenta años después, he rememorado los hechos acaecidos en la sede de la Guardia Civil a propósito de una inspección tributaria llevada a cabo en el despacho de los actuarios a los que la autoridad competente les trasladó la ejecución del “negocio” (sin bien, en este último caso, con resultados menos provechosos para el Tesoro). Luis, en su condición de mandatario de diversas empresas, acudía regularmente a las dependencias de la Inspección en Murcia desde el año 2018 para solventar la regularización de diversos impuestos por los años 2014-2017. En todas sus visitas a la Inspección, Luis llevaba bajo el brazo un ordenador portátil. El 30 de junio de 2020, los inspectores le solicitaron que permitiera a la Unidad de Auditoría Informática realizar una copia de la información contenida en el portátil, que se efectuaría en ese mismo momento. Ante la negativa de Luis, los actuarios adoptaron ipso facto medidas cautelares, consistentes en la copia en un disco duro de la información contenida en el ordenador portátil, con el consiguiente precinto, de cara a una futura autorización judicial de acceso a dicha información.

Cinco meses más tarde, la Inspección solicitó la oportuna autorización judicial a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, que confirmó la validez de la medida cautelar. Luis apeló al TSJ de Murcia. En vano.

El asunto ha terminado en el Tribunal Supremo (TS). En su sentencia de 29 de septiembre de 2023, el TS fija la siguiente doctrina:

1.- “Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación son “prima facie” inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produzca fuera del domicilio del comprobado y pueda afectar al contenido de derechos fundamentales”. En este caso, los derechos a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.

2.- “Al margen de ello, la doctrina legal sostenida por esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -con sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida- es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tablets, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos”.

3.- “Tales exigencias, que deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez al dar la autorización, no pueden basarse, exclusivamente, en el relato que realiza la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales […] prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal concreta, directa y detallada”.

4.- “El acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador de tal índole, acordado antes de toda autorización judicial, vulnera los derechos constitucionales aquí concernidos….”.

5.- “Dada la naturaleza de la infracción, por la Administración primero y luego por los Tribunales llamados a proteger los derechos de los ciudadanos, la actuación llevada a cabo es nula de pleno derecho….”.

Deprisa, deprisa

El agente de aduanas Toribio Martínez Salcedo sufrió una detención exprés en una dependencia de la Guardia Civil. Fue una detención legal debido a la existencia de indicios racionales de criminalidad respecto a su persona. Empezando por un hipotéticos 'habeas corpus', ningún derecho fundamental de Toribio padeció. Su arresto no fue una puñalada por la espalda. Fue un expediente rápido y cómodo para todas las partes implicadas. No me cabe duda de que las acusaciones policiales contra Toribio fueron posteriormente enjuiciadas por un tribunal en un procedimiento garantista de los derechos del detenido.

El asesor fiscal Luis también fue sujeto pasivo de una operación exprés. Una acción oficial, como la que sufrió Toribio. Pero, a diferencia de este último, Luis fue víctima de una agresión ilegal que vulneró sus libertades fundamentales. Lo atracaron, le requisaron la información que contenía su ordenador portátil. De forma indiscriminada y preventiva. Los funcionarios metieron la cuchara en sopa ajena. Querían extraer todos los ingredientes: desde datos con importancia tributaria hasta, probablemente, conversaciones íntimas y subiditas de tono de Luis con su novia. Lo raro es que los inspectores no le requisaran más cosas. ¡Quién sabe! Luis bien podría llevar en torno a su talle un cinturón explosivo para destruir las instalaciones de la Agencia Tributaria. No son pocos los ciudadanos que odian a la Hacienda Pública por diversos motivos. Quizás alguno de esos delincuentes del odio haya sufrido un abuso o un desmán cometido por algún funcionario público prepotente.

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