Luz de cruce

Las cotizaciones de los autónomos o la última fantasía de José Luis Escrivá

(“Las normas de Derecho Público valen lo mismo que la Administración que las aplica”.
Pero Grullo).

Escrivá
Las cotizaciones de los autónomos o la última fantasía de José Luis Escrivá.
Europa Press

Los trabajadores por cuenta propia –profesionales (que hubieran optado por la previsión social pública) y empresarios individuales- están obligados a afiliarse a la Seguridad Social y a pagar sus cotizaciones según un régimen especial identificado con el acrónimo RETA. En este régimen impera el principio de autonomía de la voluntad: cada trabajador elige la base de cotización, con independencia de los resultados económicos de su actividad. La inmensa mayoría de los autónomos –aproximadamente el 80% del total- escoge la base mínima de cotización. La libertad tiene sus consecuencias: el RETA es un sistema deficitario y sus afiliados, cuando se jubilan, reciben prestaciones más bajas que los trabajadores por cuenta ajena.

Con la intención de remediar ambos males, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. A partir del 1 de enero de 2023 (fecha de entrada en vigor del Decreto), la voluntad del autónomo decaerá a favor de un hecho objetivo: serán los rendimientos reales de su actividad los que determinarán la base de cotización a la Seguridad Social. El nuevo régimen se articulará gradualmente. En su primera fase, que durará tres años, se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que establecerá las bases de cotización. La clave de bóveda del sistema –ya lo habrán observado- será la suma de los rendimientos reales obtenidos por el autónomo por el conjunto de las actividades que desarrolle. La transición al modelo definitivo de cotización por los ingresos reales se alargará hasta un máximo de nueve años. ¡Aquí se presenta en cueros la “extraordinaria y urgente necesidad” que, según la Constitución, es el presupuesto habilitante del Decreto-ley! Entre el principio de realidad y el principio de placer, el ex-fraile manchego Escrivá siempre elige jugar al mus con sus primas de Albacete, que son mucho más tramposas y divertidas que la severa y recta Constitución.

(Pulso la tecla “off” del ordenador y, aprovechando que estamos solos, les confieso que me temo lo peor: la criatura que producirá el Decreto será fruto de la coyunda contra natura mantenida entre el paternalismo estatal y la cirugía estética).

El nuevo sistema es de naturaleza nominalista y carece de condiciones de posibilidad. Su clave de bóveda es de cartón piedra y no puede soportar el edificio legal proyectado por el Gobierno, a instancias del ministro Escrivá. La determinación de las bases de cotización depende de los datos que las administraciones fiscales (estatales, forales y autonómicas de territorio común) deben suministrar al INSS, con periodicidad anual, sobre las rentas de los autónomos (tanto las generadas por su actividad como las devengadas por otras fuentes) y su patrimonio, incluyendo los ingresos y bienes de sus cónyuges y demás miembros de su unidad familiar. A estos efectos, el Decreto (disposición final primera) modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, para obligar a los autónomos a presentar la declaración del Impuesto en todo caso, aunque sus rendimientos sean inferiores a 1.000 euros anuales o incluso negativos.

A partir de dichos datos, la Ley de los PGE establecerá anualmente las bases de cotización del RETA. Las bases se dividirán en tramos. A su vez, cada tramo se desglosará en una base de cotización mínima y otra máxima, ambas de carácter mensual. El autónomo elegirá la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos. Concluido el ejercicio y ya en posesión de los rendimientos definitivos, la Administración tributaria los comunicará al INSS para que proceda a la regularización de las bases de cotización y las cuotas satisfechas.

Los tipos de cotización serán aprobados por la Ley de los PGE. Mediante su Disposición transitoria primera, el Real Decreto-ley 13/2022 establece las bases máximas y mínimas de cotización, con sus correspondientes tramos, para los ejercicios 2023-2025.

Si a un vehículo de tracción mecánica le falla su motor de arranque, ingresará en el museo de objetos imposibles, aunque todas las piezas restantes funcionen a la perfección. El motor de arranque del sistema de cotizaciones al RETA es la veracidad, susceptible de acreditación, de las rentas obtenidas por los autónomos, ya sean empresarios o profesionales. Sin embargo, en estos momentos ninguna Administración tributaria dispone de la llave de contacto para encender el motor fabricado por el Real Decreto-ley 13/2022. Ninguna Administración tributaria tiene la información completa sobre las rentas de los autónomos porque la mayoría de sus rendimientos no son comunicados por los pagadores, como ocurre con las rentas de los trabajadores por cuenta ajena mediante el sistema de retenciones e ingresos a cuenta. El déficit informativo afecta a 3,4 millones de autónomos, lo que sin duda impactará negativamente en el principio de igualdad interna del colectivo.

Según la propia Agencia Tributaria, el salario medio anual de los trabajadores por cuenta ajena declarado en el IRPF (periodo impositivo de 2020), fue de 30.439 euros para los varones y de 22.680 para las mujeres (brecha salarial del 34/%). Dicho promedio (ejercicio 2019), para las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, fue de 17.198 euros (estimación directa) y 10.012 euros (estimación objetiva, con exclusión de las actividades agrícolas, que apenas superaron la cifra de 4.000 euros anuales).

Supercalifragilístico, ¿no? Oficialmente, el capital humano aportado a una empresa se retribuye dos o tres veces más que el mismo capital humano asociado al de carácter financiero y material, y empujado por las inversiones realizadas por los autónomos. ¿Dónde está el truco? ¿Es un ser racional la persona –supuestamente emprendedora- que arriesga su patrimonio para obtener un lucro muy inferior al que consigue un vendedor de corbatas (ahora que no se estilan) en unos grandes almacenes? Además, solo de la mente de un gracioso como Leo Harlem puede salir la idea de que la estimación objetiva del IRPF arroja rendimientos reales. Y solo a una pareja de payasas como Pili y Mili se le ocurriría, al alimón, la payasada de reducir en un 7% los resultados fiscales para determinar la base de cotización a la Seguridad Social.

Antes se ha dicho que, con la normativa hoy en vigor, el 80% de los autónomos elige la base mínima de cotización. Es evidente que estas personas aseguran su jubilación por otros medios, distintos a la caja de la Seguridad Social. ¿Qué resorte psicológico, qué incentivo económico les llevará –en eso confía el nuevo legislador- a cambiar de opinión?

Termino: ¿cuál será la base de cotización si la actividad entra en pérdidas? En este punto, el Decreto enfila rumbo a lo desconocido. ¿Pero qué más da una gota más o una gota menos en un océano de incertidumbres a corto, medio y largo plazo?

¿Recuerdan la teoría del dominó? Si la primera ficha se derrumba…

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