Luz de cruce

Madrid: ni blindaje ni paraíso fiscal

Isabel Díaz Ayuso en Fitur
Isabel Díaz Ayuso en Fitur
Comunidad de Madrid

Como cuestión previa debemos decir que nuestro sistema fiscal pivota alrededor del Estado. No hay duda: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado” (artículo 149.1.14ª CE). Y, dentro de la organización estatal, la creación, modificación o supresión de los tributos corresponde, también en régimen de monopolio, a su brazo legislativo. La ley es la expresión de la voluntad popular. En materia fiscal ya conocen el antiguo adagio: “No taxation without representation”.

Quedan fuera de la regla general los territorios forales (las Diputaciones vascas y Navarra), cuyo poder tributario, no sin cierto tufo a pacto medieval, procede de un contrato con el Estado. Si bien, formalmente, los regímenes de concierto (el País Vasco) y convenio (Navarra) se han despachado con el marbete de la ley. Lo crean o no, la Constitución de 1978 resucitó a Íñigo Arista y Sancho VII, “el Fuerte”. Es una lástima que los ilergetes Indíbil y Mandonio fracasaran en su revuelta contra el poder central al grito de Madrid ens roba.

En territorio común, el Estado conserva en todo momento los títulos de su potestad fiscal originaria aunque, para dotarlas de autonomía financiera, ha establecido a favor de las CCAA un régimen de cesión de tributos. Este sistema, implantado en 1983, ha otorgado gradualmente más poderes a sus destinatarios. La delegación excluye los impuestos cuya homogeneidad garantiza la unidad de mercado y nuestros compromisos europeos, como la libertad de empresa y la libre circulación de bienes y servicios en el mercado único (IVA y Sociedades). En todo caso, la cesión exige la aprobación de una ley específica por las Cortes Generales.

Es verdad que las CCAA están habilitadas, utilizando la vía estatutaria, para crear tributos propios. Sin embargo, en última instancia dependen del Parlamento nacional, ya que la aprobación de los estatutos de autonomía es competencia suya recurriendo a la oportuna ley orgánica. Por su parte, los tributos locales también dependen del Estado.

La Comunidad de Madrid no es un paraíso fiscal

A doña Isabel Ayuso le acusan de dumping fiscal desde las cuatro esquinas de España. ¿El pretexto?: que la Comunidad de Madrid ha establecido una reducción del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Madrid, igualmente, beneficia con una reducción del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a las adquisiciones de bienes gratuitas efectuadas por el cónyuge, los descendientes o los ascendientes del causante o donante, según los casos. Por otra parte, Madrid ha situado el tipo marginal máximo sobre el tramo autonómico del IRPF en el 20,50% para el periodo 2022 (el más bajo del país).

Sin embargo, todas las iniciativas madrileñas encuentran su fundamento en la vigente ley de financiación autonómica. Concretamente, en sus artículos 46 (IRPF), 47 (IP) y 48 (ISD). La ley es de naturaleza universal, ni quita ni pone rey porque es la misma para todos sus destinatarios. ¿Cómo se puede acusar de tramposo al jugador que juega con las mismas cartas que los demás? ¿Cómo se puede acusar de fraudulento al jugador que juega con la baraja fiscal fabricada en Cataluña en diciembre de 2009? Pongo por testigo a José Luis Rodríguez Zapatero. Que hable sobre este caso también, porque es un señor que no para de hablar.

Además, no deja de ser cínico atacar a Ayuso cuando su política fiscal es heredera de los primeros años de Esperanza Aguirre en la presidencia de Madrid (especialmente sus reformas de 2006 –que estableció la famosa bonificación en la cuota del 99%- y 2008 en el ISD). ¿Pueden escandalizarse los críticos de la política fiscal madrileña cuando ésta precedió a la ley de financiación autonómica (diciembre de 2009), aprobada con el visto bueno de todas las CCAA?

La Comunidad de Madrid no puede blindar lo que no es suyo

La obsesión antimadrileña tiene las patas tan cortas como el populismo isabelino. Madrid, como el resto de las CCAA, carece de títulos válidos para regular y cobrar los tributos cedidos. Madrid, como el resto de las CCAA, vive en precario y recauda lo que recauda solo por la tolerancia del único titular legítimo de la potestad tributaria. Las CCAA tienen la cabeza debajo de la guillotina porque, llegado el caso, la supresión por el Estado de un tributo cedido implicaría la extinción automática de la cesión.

Yo no estoy de acuerdo con el sistema de cesión estatal, ya que el Gobierno puede dar a sus amigos lo que niega a sus adversarios. Es un lugar común afirmar que España es uno de los Estados más descentralizados del mundo. Que es un Estado federal sin ese nombre. Es una falacia. Sin ir más lejos, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera el Ministerio de Hacienda tiene los mismos votos que todas las CCAA juntas. Éstas no gozan de ninguna seguridad sobre sus recursos económicos en el futuro. El sistema debería cambiar pero, mientras no lo haga, Cataluña, Asturias y Madrid (con blindaje o sin él) seguirán siendo esclavas del Gobierno, aunque lo niegue Ayuso o su porquero. En el fondo, el Estado no juega al plato con las CCAA porque entonces sería inviable la autonomía financiera de las regiones (artículo 156 CE), esa verdad a medias que paga la sanidad y la educación de todos los ciudadanos.

Rebeldes sin causa

El actual sistema de financiación autonómica empezó a surtir efectos el 1 de enero de 2009. Aunque nació con vocación de permanencia indefinida, la ley sometió sus resultados a una valoración quinquenal. Dicha función corresponde al “Comité Técnico Permanente de Evaluación”, un órgano creado en el seno del “Consejo de Política Fiscal y Financiera”. Cada cinco años, el Comité debería haber valorado los distintos elementos estructurales del sistema para informar al Consejo sobre las posibles modificaciones, en aras de una mejor coordinación, garantizando siempre la autonomía y suficiencia de las CCAA. Como vemos, al sistema tributario no le faltan mecanismos internos de pacificación y resolución de conflictos. Sin embargo, esos instrumentos padecen fatiga de materiales por falta de uso. La primera evaluación debería haberse efectuado con referencia al año 2013. Sin embargo, el Comité solo se ha reunido en una ocasión (2017) y fue un diálogo de sordos.

Además del Comité, existen otros instrumentos de coordinación. Como el “Consejo Superior para la Dirección y Coordinación Tributaria”. Dicho organismo, en el que participan el Ministerio de Hacienda y los representantes de las CCAA, está legalmente facultado para sugerir al Consejo de Política Fiscal y Financieras criterios generales de armonización de las políticas normativas del Estado y de las CCAA en materia de tributos cedidos”.

Tenemos los mimbres necesarios para hacer el cesto (bajo los parámetros que marca la Constitución). El sistema de financiación autonómica regula los mecanismos oportunos para resolver los conflictos entre las partes, garantizando el pluralismo y la democracia deliberativa. Pero no. A “nuestros señores de la guerra” les interesa electoralmente el lanzamiento de cócteles molotov y la ópera bufa. Para ellos la democracia liberal es un juego muy aburrido. Para los tertulianos y las redes sociales, también.

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