Luz de cruce 

¿Son indemnizables los daños sufridos durante el estado de alarma?

El edificio del Tribunal Supremo
¿Son indemnizables los daños sufridos durante el estado de alarma?. 
Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) acaba de resolver (sentencia de 31 de octubre de 2023) la primera demanda por los daños sufridos por particulares en el año 2020 debido a las limitaciones y restricciones legales impuestas a casi todos los sectores de actividad. Entonces el Estado, en su legítimo empeño de proteger la vida y la salud de la población, en riesgo por el SARS-COVID-19, ocasionó graves daños colaterales, como está haciendo Israel en Gaza. Dejando el segundo asunto en manos de los “politólogos” que nos iluminan en las tertulias de la televisión, ahora solo pretendo reflexionar sobre el impacto negativo de las leyes en tiempos de calamidad pública, como la producida por virus de los que todavía se ignora el nombre de su malvada madre. ¿Quién paga la mala fiesta? El TS ha sentado una doctrina ineludible para el ramo de la hostelería y la restauración.

La sentencia trae causa de la reclamación interpuesta ante el Consejo de Ministros por los dueños de un conocido hotel de Granada. La reclamación, que fue desestimada por silencio administrativo, exigía al Gobierno el pago de una indemnización de 417.316, 70 euros, más el interés legal y moratorio correspondiente desde el inicio del expediente administrativo. ¿La causa de pedir? El cierre del establecimiento durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. En ese período se suspendió la actividad de la hostelería y la restauración en virtud del artículo 10.4 del Real Decreto 463/2000, que solo permitía servicios de entrega a domicilio.

Según los reclamantes, las medidas adoptadas por el Gobierno al declarar el estado de alarma (Real Decreto 463/2000), tendentes a evitar o mitigar la propagación del virus malicioso, fueron inoportunas y contraproducentes. Fracasaron y ocasionaron daños injustos porque la epidemia no tuvo el carácter de imprevista o insólita. El Estado fue un pésimo legislador. A lo que deben unirse los estragos que causó el funcionamiento anormal del servicio público de emergencias sanitarias.

La voz cantante de este consorcio desastroso para los derechos de los particulares –según el hotelero granadino- la llevó el Estado Legislador. Una orquesta que, cuando chirría y desafina, activa simultáneamente su responsabilidad patrimonial. Se trata del deber público de compensar los daños que un particular no tiene la obligación jurídica de soportar. Además, la demandante, en su intento de fundar el deber del Estado de indemnizarla por los perjuicios sufridos, asimila la declaración gubernamental del estado de alarma a la apertura y tramitación de un expediente de expropiación forzosa. Lo veremos después.

El TS ha desmontado, uno por uno, todos los argumentos de la demanda.

1.- El virus puso en riesgo la vida de cientos de millones de personas, lo que obligó a las autoridades públicas de la práctica totalidad de los países del mundo a adoptar medidas extraordinarias de contención que produjeron daños económicos extraordinarios a millones de personas y empresas (FJ 2). Ni existió la improvisación administrativa que denuncia el hostelero granadino, como tampoco un funcionamiento anormal de los servicios públicos de emergencias sanitarias. 2.- Frente a la invocación por la demandante del artículo 32.1 de la Ley 40/2015, cabe oponer la doctrina sentada por las sentencias 148/2021 y 183/2021, dictadas por el Tribunal Constitucional, que no avalan en absoluto las pretensiones de la demanda (FJ 6). Dichas resoluciones, pese a sus fuertes críticas a la declaración (y su prórroga) del estado de alarma por el Gobierno, respaldaron, sin embargo y sin un pero, las medidas adoptadas para el sector de la hostelería y la restauración.

A mayor abundamiento y siempre según el TC, el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador es de configuración legal (no constitucional). Para que nazca el deber de indemnizar deben concurrir tres requisitos:

1.- Que la aplicación de la ley haya ocasionado una lesión que el particular no tenga el deber jurídico de soportar (una condición inexcusable que también exige el FJ 7 de la sentencia).

2.- Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e indiscriminado. O, como dice la Biblia, que el daño no haga acepción de personas. Que sea análogo al Diluvio Universal.

3.- Que la norma objeto de impugnación tenga como destinatario a la generalidad de la población, y no, de forma singular y específica, a un individuo o a un grupo de personas.

Como dijimos atrás, la reclamante hace juegos malabares con el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador y el instituto de la expropiación forzosa, con la intención de reforzar su derecho al cobro de la indemnización que solicita. Es verdad que la Ley de Expropiación Forzosa (artículo 120) obliga a la Administración que destruya o requise bienes o derechos de particulares para combatir una epidemia a indemnizar al propietario afectado por los daños que cause. Pero una vez más (FJ 9 de la sentencia de 31 de octubre de 2023) la asimilación interesada de la responsabilidad del Estado a los expedientes de expropiación forzosa está condenada al infierno de Dante. Mientras el justiprecio de la expropiación forzosa se refiere, exclusivamente, a daños inferidos a particulares, la vocación de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, por el contrario, es la misma que desde sus primeros pasos alumbró el nacimiento de la Iglesia (católica sive universal).

Por último, la pandemia constituyó, por su carácter inédito e inesperado, un caso de fuerza mayor. Por consiguiente, es necesario deslindar la fuerza mayor de las medidas legales para combatir, prevenir o atenuar los efectos de aquella. Nadie se puede querellar contra un maremoto, pero sí puede y debe impugnar las medidas que los poderes públicos establezcan con la finalidad de reparar, dentro de lo posible, sus estragos, así como reclamar, en su caso, los daños causados por el poder. Hay remedios peores que la enfermedad. Dicho esto, el TS (FJ X de la sentencia) afirma que los cortafuegos legales trazados por el Gobierno para aislar el virus fueron justos y necesarios, tal como debe ser un buen padre de familia.

Epílogo

Los empresarios del sector que aguardan su turno en la puerta de la justicia ya saben lo que les espera.

Mostrar comentarios