Luz de cruce 

El teléfono bobo de Hacienda

Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022
El teléfono bobo de Hacienda. 
Carlos Lujan / CONT

En el cumplimiento de sus obligaciones legales de auxiliar al contribuyente, la Agencia Tributaria ha elaborado un plan para la campaña de declaraciones de la renta. Se trata del Plan “Le llamamos”. Para el buen fin de la prestación del servicio, el contribuyente debe pedir cita previa. En la presente campaña (ejercicio 2022), el plazo para pedir la cita empezó el 3 de mayo y concluirá el 29 de junio. De dicha entrevista saldrá el contribuyente con la notificación de un horario aproximado en el que recibirá una llamada del personal especialista (supuestamente) de la Agencia en confeccionar las declaraciones del IRPF. Esta asistencia puntual al contribuyente se enmarca dentro del mandato dirigido a la Administración por el artículo 83.2 de la Ley General Tributaria (LGT).

El servicio telefónico (fácil, gratuito, tasado y …nefasto)

No todo el mundo tiene derecho a la prestación del servicio telefónico. La normativa del IRPF establece una lista cerrada de rendimientos que habilitan, en exclusiva, a sus titulares para recibir la llamadita. El sesgo legal –el “reservado derecho de admisión”- mete en el talego telefónico a los contribuyentes en función de la naturaleza de sus rentas y de su cuantía. Tome nota el amable lector de cuáles son los numerus clausus para la admisión telefónica:

1.- Rendimientos de trabajo, con el límite de 65.000 euros anuales.

2.- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (subvenciones incluidas).

3.- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 euros anuales.

4.-Rendimientos del capital inmobiliario, con el límite de dos inmuebles alquilados.

5.- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta.

6.- Ganancias patrimoniales por transmisiones (dos transmisiones como máximo).

7.- Renta básica de emancipación, subvenciones y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).

8. Imputación de rentas inmobiliarias.

Un sainete telefónico basado en hechos reales

10 de abril de 2019. El señor A, casado con la señora B, pide cita a la Agencia Tributaria con la finalidad de que sus “agentes telefónicos” confeccionen las declaraciones del IRPF del matrimonio por el ejercicio 2018. Los rendimientos económicos de la pareja son pocos, de menor cuantía y de fácil encaje en el programa informático de la Agencia. El señor A, que no tiene ningún conocimiento fiscal, se los “canta” a un miembro del personal técnico de la Administración tributaria. Al otro lado de la línea telefónica, el especialista [sic] de Hacienda teclea los datos en su ordenador. Su trabajo no arroja la dificultad que debe soportar un ingeniero nuclear o un astrofísico. El técnico de la Agencia puede visualizar en su pantalla dos columnas: en la de la izquierda se detallan los resultados (cuota diferencial incluida) de las “declaraciones individuales”. En el hemistiquio de la derecha figuran los resultados de la “modalidad conjunta”. Transcurridos unos minutos, el operador le dice al señor A que la mejor

opción para los cónyuges es la “declaración individual” (dos, por supuesto). Al señor A le “sale” una cuota a devolver por importe de 1.282,32 euros. El señor A, gozoso, dando brincos de alegría, responde sin pensárselo dos veces: “Si, quiero”. En honor a la verdad, el operador telefónico no se ha tomado la molestia de comunicar al señor A la posibilidad legal de tributar conjuntamente con la señora B. Al operador no le pagan lo suficiente para realizar tamaño esfuerzo. O quizás padezca una enfermedad en las cuerdas vocales. Creo que no porque varios vecinos del barrio le han oído gritar “`¡bingo!” en la Casa de Extremadura.

El 22 de julio de 2020, y tras rumiar con reiteración sus dudas con el interventor de la entidad bancaría en la que trabaja, el señor A presentó en la oficina de gestión de la Agencia solicitud de rectificación de la declaración del IRPF de 2018, al entender que tanto él como su señora habrían obtenido un resultado fiscal mejor si hubieran optado por la tributación conjunta. ¿Quién sabe si el soplón de la verdad fue el operador telefónico de tan ingrata memoria (solo auditiva) para el señor A, un operador de familia numerosa especial capaz de matar por el pluriempleo?

La respuesta la conocía hasta el tonto del pueblo. El Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (resoluciones de 20 de octubre de 2020 y 3 de marzo de 2021) sostuvo que la opción por una u otra modalidad de declaración resulta irrevocable, una vez transcurrido el plazo reglamentario para efectuar la autoliquidación del IRPF (que, para el ejercicio 2018, concluyó el 1 de julio de 2019). El artículo 119.3 LGT es claro y preciso. Los contribuyentes veleidosos y pasteleros, como el señor A, deben comerse sus milongas en el circo de los payasos onanistas. Incluso la propia Ley del Impuesto (artículos 82 y 83) sigue en fila india los dictados de la LGT.

El 4 de abril de 2021, el señor A elevó la cuestión al Tribunal Económico-Administrativo-Central (TEAC). El Tribunal, mediante resolución fechada el 31 de enero de 2023, le ha dado la razón al marido de la señora B. No obstante la literalidad de los preceptos citados, el TEAC afirma que el consentimiento del señor A a la propuesta del agente telefónico estuvo viciado por una circunstancia ajena a su voluntad, como fue la impericia del operador telefónico. La rectificación solicitada por el señor A no obedeció a ningún capricho sino a una mala praxis de la Agencia Tributaria, opuesta radicalmente a los principios de justicia distributiva, capacidad económica, confianza legítima en las instituciones del Estado y buena Administración.

El perjuicio causado al señor A y a la señora B por la Agencia Tributaria ascendió al importe de 2.300 euros (por la diferencia de la cuota a devolver en la modalidad no realizada de tributación conjunta, comparada con la suma de las que resultaron de las dos declaraciones individuales). De esta manera tan infausta y grosera se cumplió el derecho del contribuyente a ser auxiliado por la Administración en la confección y presentación de las declaraciones del IRPF (o en la confirmación del ”borrador” enviado por Hacienda).

La asistencia técnica que presta la Agencia Tributaria a los contribuyentes a la hora de realizar la declaración del IRPF va más allá de una simple transcripción. En nuestro caso, la asistencia telefónica fue imprecisa, incompleta y generó falsas expectativas a los contribuyentes, de los que se puede afirmar, sin ningún género de duda, que obraron de una forma ingenua y sin ningún resabio fraudulento. Son todas razones poderosas para la anulación de las autoliquidaciones individuales, y para el reconocimiento por el TEAC del derecho de los contribuyentes a modificar su opción, aunque sea extemporánea, y a sustituir las declaraciones individuales del ejerció 2018 por una declaración conjunta, previo requerimiento y aceptación por parte de la señora B.

El futuro

La chapuza cometida “contra” el señor A y la señora B no ha sido la única en la serie histórica de gatillazos perpetrados por los “asistentes” de la Agencia Tributaria, incluidos sus operadores telefónicos. No es una anécdota. Es un síntoma de las graves deficiencias del “servicio de atención al cliente”, donde campan a sus anchas la desidia, el pasotismo y la falta de rigor en la prestación del servicio. ¿Mejorará la “asistencia” con el tiempo, una caña de cerveza sin alcohol y un mayor control de la secretaría de Estado de Hacienda, de la que depende la Agencia Tributaria? Nada me agradaría más que la confirmación efectiva del slogan “Hacienda somos todos”. Sin embargo, la realidad se impone. La realidad se llama Marisu, la exultante y trompetera Marisu, la mujer que todo lo hace bien y nunca se equivoca. Sin autocrítica son imposibles las mejoras.

¿Qué pecado hemos cometido los españoles para merecer la vanidad ordinaria de María Jesús Montero y la mediocridad profesional de sus zoquetes?

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