Luz de cruce 

Uno de los nuestros en el Constitucional

Imagen de recursod e la sede del Tribunal Constitucional (TC).
Uno de los nuestros en el Constitucional. 
EUROPA PRESS - Archivo

El 17 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, “de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”. Sin embargo, este Decreto no es monográfico sino “transversal”. Porque, aun respondiendo su contenido al objeto material identificado en el título de la norma, el Real Decreto-ley 8/2020 también regula asuntos ajenos a la pandemia. Así ocurre, fuera de su texto articulado y en la disposición final segunda, con la modificación de la ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020 modificó la plantilla integrante de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Fue el empujón necesario para que don Pablo Iglesias Turrión formara parte de la camarilla que controla los servicios de inteligencia. Don Pablo ingresó en el CNI embozado y por la puerta de servicio.

El 26 de marzo de 2020, Vox interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la citada disposición final por la supuesta vulneración del artículo 86,1 CE, que establece las condiciones que permiten al Gobierno legislar por Decreto-ley. El recurso acaba de ser estimado íntegramente por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia núm. 110/2021. El TC anula la disposición final segunda del RDL 8/2020 por dos motivos.

En primer lugar, el TC no aprecia la “extraordinaria y urgente necesidad” que habilita al Gobierno a legislar usando la vía del Decreto-ley. Una circunstancia –la “extraordinaria y urgente necesidad”- que el Gobierno no se ha tomado la molestia de justificar (más allá de las fórmulas genéricas y retóricas habituales en los espíritus diletantes), ni en el preámbulo del Decreto, ni en el acto parlamentario de su convalidación, ni, finalmente, en la memoria de su elaboración (FJ 5 de la STC 110/2021). Realmente, el Gobierno ni siquiera exterioriza sus motivos para reformar la plantilla del CNI mediante Decreto-ley.

Además, la disposición impugnada no guarda ninguna conexión de sentido con la situación (el impacto económico y social provocado por la COVID-19) que el Gobierno quiso afrontar mediante la aprobación del Decreto. De tal forma que el Gobierno nos “coló” de forma artera una norma de vigencia indefinida, contraria a la “temporalidad” incuestionable de los decretos-leyes, que por su propia naturaleza son un remedio para gestionar “los malos tiempos” inesperados.

Blanco y en botella.

La Sentencia cuenta con un voto discrepante, formulado por don Cándido Conde-Pumpido Tourón. Don Cándido no disimula su apoyo incondicional al Gobierno (no a la Constitución) y, además, perfila una doctrina autoritaria que, si prospera en el futuro, liquidará el principio democrático de división de poderes. Lean la jeremiada de Conde-Pumpido (apartado 3 del voto): “…este Tribunal hubiera debido realizar una reflexión en relación acerca de cómo la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 ha afectado a la acción normativa de las Cámaras”. En dicho sentido, don Cándido manifiesta que en los asuntos ordinarios (los no relacionados con la pandemia y sus efectos), las facultades de las Cortes Generales están mermadas, precisamente por la situación excepcional originada por la expansión de la COVID-19. Lesionado el Parlamento, debe saltar al campo y jugar el partido el Gobierno de Sánchez. Y anotar todos los goles que quiera a puerta vacía.

“Por tanto, en el presente supuesto –sostiene Conde- cabrá plantearse si las circunstancias existentes en el momento de dictarse la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en pleno estado de alarma declarado apenas tres días antes por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, justificaban la utilización de la norma excepcional para adecuar de modo inmediato la acción gubernamental mediante la reforma de la composición de la referida comisión delegada, ante la ralentización de la actividad legislativa ordinaria como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, crisis que necesariamente era una circunstancia difícil o imposible de prever”. Pero, hombre ¿verdaderamente es un virus el que “ralentiza” la actividad de las Cortes? Luego lo veremos.

“Sobre este tipo de supuestos –insiste don Cándido- si cabría considerar posible una ralentización de la actividad ordinaria de las Cámaras derivada de la pandemia del COVID- 19, que requiriese, sin embargo, una acción normativa rápida mediante un real decreto–ley que efectivamente no pretende otra cosa que conformar un órgano del Gobierno, una comisión delegada, una vez se ha producido el nombramiento de un nuevo Gobierno surgido de las elecciones generales”.

En el apartado 5 de su voto particular, el señor Conde dice que, durante el estado de alarma, “el Parlamento tenía otras cuestiones perentorias que atender”. El señor Conde es el mejor cómico de la magistratura española. El señor Conde es un señor caprichoso. Quiere que la Constitución se adapte de manera flexible a sus intereses o, mejor dicho, a los intereses de sus amigos. Quiere una Constitución intermitente, ahora sí, ahora no, que no sea un corsé que frene la impunidad y la discrecionalidad de la acción legislativa del Gobierno. Pero hay cosas que no pueden ser y, además, son imposibles. El artículo 116.5 CE impide la interrupción de las funciones del Congreso aunque el Gobierno haya declarado el estado de alarma. En idéntico sentido, el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981: la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no altera el normal funcionamiento de los poderes del Estado.

Don Cándido todavía no se ha enterado de que solo una de las once leyes aprobadas por el Parlamento en 2020 versa sobre las consecuencias de la COVID-19. Mientras que, por su parte, el Gobierno aprobó 39 reales decretos-leyes en el mismo período. El magistrado discrepante tampoco menciona el procedimiento legislativo de urgencia, que permite reducir la duración de los trámites parlamentarios a la mitad. Igualmente silencia que, por delegación de la Cámara, muchas leyes pueden aprobarse por una comisión parlamentaria. Lo mismo sucede con la tramitación de un proyecto de ley por el sistema de lectura única, con la consiguiente ganancia de tiempo. Los procedimientos legislativos de las Cortes Generales, gracias a la Constitución y a los Reglamentos de ambas Cámaras, tienen la versatilidad y maleabilidad suficientes para aprobar normas con valor de ley haga frio, calor o se produzca el segundo diluvio universal.

Los juristas nunca deben interpretar las leyes según un criterio de oportunidad. Ni siquiera un gran profesional del Derecho, como lo es don Cándido Conde-Pumpido Tourón, puede regalar la soberanía popular al presidente del Gobierno. 

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