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Villarejo, el ‘método Capone’ y las enseñanzas de Alonso Martínez

Villarejo en la Audiencia nacional para testificar en el caso 'Tándem'
Villarejo, el ‘método Capone’ y las enseñanzas de Alonso Martínez.
EFE

Si el histórico jurista y político español Manuel Alonso Martínez levantara la cabeza casi 140 años después de que modernizara el proceso judicial con la separación estricta de la instrucción de una causa y el posterior juicio oral, en su Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, se quedaría de piedra al ver que todavía hoy tenemos sumarios abiertos con tanto retraso o más que entonces: nunca menos de dos años y hasta ocho o más, que decía el preámbulo de su norma. La gestión del caso Villarejo por parte de jueces y fiscales está sacando a la luz el colapso histórico de nuestro sistema procesal, hasta dejar el desnudo unas carencias que, si no son las de hace siglo y medio, nos recuerdan demasiado a ellas.

Nadie se explica por qué hay que trocear una instrucción en 30 piezas separadas y mantenerlas todas abiertas, para luego amontonarlas de tres en tres a la hora de celebrar el primer juicio con similares indicios de delito al hilo de la instrucción, pero diferentes hechos. Y los hechos son el ‘sancta sanctorum’ de los juicios orales y la base de la igualdad de armas del principio acusatorio que ya esbozara Alonso Martínez, que va mucho más allá de la instrucción y, aunque la tenga en cuenta para todo, funciona de forma independiente, con un tribunal que debe escuchar a las partes, examinar las pruebas y oír a los testigos, hayan estado o no contemplados en la instrucción previa.

Por si eso fuera poco, resulta que la Audiencia Nacional no tiene un hueco para este triple juicio oral antes de ocho meses, lo que desbarata la instrucción y el trabajo de unos fiscales que llevan casi cuatro años investigando todo a la vez, con un imputado en prisión preventiva al límite de la legalidad y, por fin, cuando quieren llegar a juicio para confirmar esa privación de libertad, se ven obligados a soltarlo porque las fechas no cuadran. El resultado es que Villarejo está en la calle muy a pesar de los fiscales anticorrupción, por un sistema procesal que no procesa y un supuesto error de cálculo de la Audiencia Nacional, cuyos magistrados funcionan a un ritmo distinto que el Ministerio Fiscal. Huelga decir que, si algo de esto se ha hecho adrede, nadie sabe con qué fines inconfesables, apaga y vámonos.

Llegados a este punto, la pregunta inevitable se centra en saber en qué situación están el resto de las instrucciones de las 27 piezas (o más) que quedan tras las tres agrupadas. ¿Están agotadas o pendientes de informes policiales sobre los ‘teras’ de datos encriptados de los registros a Villarejo? Por que tampoco vale, como recordó el histórico jurista hace más de un siglo, confundir investigación interna de cada una de las partes con la instrucción del caso. Al juicio tiene que llegar cada cual con los deberes hechos. El fiscal sabiendo que delitos persigue y los imputados de qué tienen que defenderse, con todas las garantías que les ofrece el artículo 24 de la Constitución (Derecho de Defensa). Y no pendientes de que una parte entregue, sin rechistar, todo lo que sacó del forensic de turno y se quede sin armas para litigar. Entre otras cosas porque esos informes internos no son más que pruebas de parte, parciales, que como tales hay que enjuiciar… en el juicio oral.

Lo más sangrante de todo este caso, por ahora, es pensar que en las 30 piezas separadas y arrastradas por el juez instructor y los fiscales no había ni siquiera una en la que avanzar más deprisa para transformar en juicio oral y, al menos, tener una posibilidad de condenar a tiempo a una persona que llevaba más de tres años y medio en una dudosa prisión preventiva. Hay opciones de sobra entre los capítulos sobre la ‘policía patriótica’, el espionaje a grandes empresas y políticos o el supuesto intento de apuñalamiento de la doctora Pinto (que está en la Audiencia y en el Juzgado de Instrucción número 39). Resulta incomprensible que nadie pensara hace más de un año, cuando ya veían que esto podía pasar y que el tiempo se agotaba, que cabía la posibilidad de utilizar el ‘método Capone’: buscar el sumario con el que más años le puedan caer al reo (el delito fiscal en el caso del mafioso de Chicago), centrar todos los esfuerzos en esa instrucción, buscar la condena en un juicio justo que deje al culpable entre rejas. Luego, con tiempo, ya le irás añadiendo los restantes procesos, amontonados si es necesario. No hay que ser un genio para pensar eso, está en los libros y el cine repetido por doquier.

Siempre nos quedará el consuelo de releer la exposición de motivos que Alonso Martínez hacía en su reforma procesal a finales del siglo XIX, cuando decía que es preciso “sustituir la marcha perezosa y lenta del actual procedimiento por un sistema que, dando amplitud a la defensa y garantías de acierto al fallo, asegure sin embargo la celeridad del juicio para la realización de dos fines a cual más importantes: uno, que la suerte del ciudadano no esté indefinidamente en lo incierto ni se le causen más vejaciones que las absolutamente indispensables para la averiguación del delito y el descubrimiento del verdadero delincuente; y otro, que la pena siga de cerca de la culpa para su debida eficacia y ejemplaridad”.

Claro que al mismo tiempo advertía, en su vena política, que, de lo contrario, “el extranjero que estudia la organización de nuestra justicia criminal, al vernos apegados a un sistema ya caduco y desacreditado en Europa y en América, tiene por necesidad que formar una idea injusta y falsa de la civilización y cultura españolas”. También podía haber sentenciado entonces con lo de “yo ahí lo dejo”. 

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