
Para aquellos ciudadanos que hayan contraído deudas con la Seguridad Social y quieran dejarlas liquidadas cuanto antes, existe la posibilidad de pagarlas por internet y con tarjeta de crédito en un trámite que dura apenas cinco minutos. La comodidad de poder solucionar estas irregularidades desde casa y a cualquier hora del día facilita que los ciudadanos se pongan al día mucho antes con sus obligaciones de pago de forma voluntaria.
El pago de dudas con tarjeta de crédito es un trámite disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El pago está permitido con tarjeta bancaria de débito o crédito y las deudas que pueden satisfacerse son las de vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Tanto si se es empresa como ciudadano particular, en la página principal habrá que buscar el submenú de Recaudación y la posibilidad de pagar aparecerá en el listado de trámites. Para poder completar el pago, hay que tener el documento de deuda o documento de ingreso, ya que en el proceso será necesario indicar el número de referencia o expediente y el número de cuenta que figura en el documento; y la correspondiente tarjeta con los datos permites de seguridad.
Datos necesarios para realizar el pago en la Seguridad Social
Cuando se hayan rellenado los datos necesarios, que dejamos recopilados en el siguiente listado, hay que apretar el botón Realizar el pago. La pasarela requerirá introducir los datos exigidos por la entidad emisora de su tarjeta y verificar el pago. Con estos pasos completados, ya se puede descargar el justificante de la operación, dar el proceso por terminado y la deuda, pagada.
- Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
- NIF/NIE del deudor/deudora.
- Número de referencia del expediente.
- Número de cuenta/IBAN: deberán figurar todos los dígitos de la cuenta que consten anotados en el documento de deuda o de ingreso.
El pago efectuado mediante tarjeta de débito o de crédito se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada al efectuar el ingreso, explican en la información del trámite. Habitualmente, es entre las 24 y 48 horas siguientes a la realización del trámite.
A través de este servicio se puede, además de liquidar las deudas corrientes, pagar o solventar reclamación de deuda, providencias y expedientes de apremio y los reintegros de prestaciones indebidas.
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