Intereses de demora

Estos son los recargos de la Seguridad Social por ingresos fuera de plazo

Hay que tener cuidado con las comisiones que nos podrían cobrar al abonar una deuda cuando se ha pasado la fecha indicada, especialmente las relacionadas con las cuotas de entidades públicas.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Las deudas generan mucha inestabilidad económica y personal a los usuarios, no son plato de buen gusto de nadie y cuando no se pueden pagar en el plazo estipulado pueden generar mayores perjuicios.

Existen mecanismos como la Ley de la Segunda Oportunidad que permite a los deudores rehacer su vida y saldar estos débitos pendientes. Aunque es imprescindible que se trate de una persona física o autónomo, es importante tener en cuenta que no pueden haberla disfrutado con anterioridad.

También es posible heredar deudas, ya que el sucesor debe responder ante todas las obligaciones de la persona fallecida. Por lo que en estos casos deberá optar por aceptar o rechazar lo que le corresponde en el testamento.

Recargos sobre las cuotas

Por lo que si tenemos deudas pendientes con la Seguridad Social hay que andar con ojo. Y es que tanto la falta de presentación de documentos de cotización como su pago fuera de plazo puede tener consecuencias.

Las administraciones podrían cobrarnos tanto recargos como devengos de intereses de demora, según las cuantías fijadas en la Ley General de Seguridad Social y deben pagarse de manera conjunta. 

Si el ciudadano se ha pasado de la fecha tendrá un recargo del 10% en la deuda, cuando se abonen en el primer mes natural tras el vencimiento, o del 20%, cuando hayan pasado dos meses desde el plazo.

Además, el recargo también será del 20% cuando se abonen las cuotas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Esto aumenta al 35% cuando se realiza a partir de la terminación del plazo de ingreso.

Intereses de demora

Este tipo de comisiones se cobrarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo. Igualmente, la Seguridad Social comenzará a exigirlo cuando no se haya abonado la deuda y hayan transcurrido quince días desde la notificación de extinción.

La cuantía en concreto corresponde al tipo de interés de demora establecido. Es decir, el cálculo sería el interés legal del dinero según el periodo más un incremento del 25%. Este se establece según lo indicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que actualmente corresponde al 3,75%.

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