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Accidente en zonas comunes: qué pasa si la víctima es ajena a la comunidad

Será necesario ver en qué circunstancias se produjo el incidente y qué pruebas existen al respecto, para responder de acuerdo a lo ocurrido.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

PREGUNTA

  • Soy presidente de una comunidad de propietarios. Hace unos días, se cayó en la escalera del portal una persona ajena a la comunidad y se rompió una pierna. Creemos que debió de tropezarse sin más dado que no nos consta que hubiera ningún obstáculo ni nada, pero me gustaría saber en qué situación legal nos encontramos.

La cuestión relativa a la posible responsabilidad de la comunidad de propietarios en estos supuestos ha sido tratada por la jurisprudencia del tribunal Supremo. En líneas generales, se entiende que existe responsabilidad de la comunidad en aquellos supuestos en los que se pueda acreditar omisión en las medidas de mantenimiento (limpieza), señalización (de obstáculos por obras, por ejemplo), etc. Por ejemplo, se entiende que existe tal responsabilidad si la caída se produce porque el pavimento está mojado y no se ha señalizado convenientemente o porque se ha derramado alguna sustancia resbaladiza.

Por el contrario, la doctrina considera que no existirá tal responsabilidad en los supuestos en que la caía se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima. En definitiva, habrá que ver en qué circunstancias se produjo el incidente y qué pruebas existen al respecto.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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