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Qué plazo hay para devolver la fianza cuando se acaba el contrato de alquiler

Un sector minoritario considera que la fianza ha de restituirse al terminar el contrato, en cuanto se devuelven las llaves, porque así resulta de las palabras "al final del arriendo" que contiene el precepto.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Se ha terminado mi contrato de alquiler, he entregado la casa en perfecto estado y ya va para dos meses que no me devuelven la fianza. ¿Qué plazo hay? ¿Puedo reclamar?

La Ley de Arrendamientos Urbanos no habla de un plazo concreto, solo dice que, pasado un mes, la fianza devengara el interés legal del dinero a favor del arrendatario. Por esta razón es habitual pensar que el plazo es de un mes desde la entrega de las llaves al final del arriendo, y así lo entiende la mayoría de la jurisprudencia, toda vez que es preciso un plazo para que el arrendador pueda comprobar el estado de la vivienda, ver si hay facturas de suministros pendientes, etc.

Un sector minoritario, sin embargo, considera que la fianza ha de restituirse al terminar el contrato, en cuanto se devuelven las llaves, porque así resulta de las palabras "al final del arriendo" que contiene el precepto. Este sector parte de que el art 36 solo establece una penalidad –los intereses moratorios- para el caso de que pase un mes sin haber devuelto la fianza, lo que no significa que el arrendador disponga de un plazo de un mes.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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