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¿Quién responde por las humedades que proceden de una terraza privativa?

El Tribunal Supremo ha señalado que no es posible atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario de las cubiertas de los edificios configurados en régimen de propiedad horizontal.

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Terrazas.
Pixabay.

PREGUNTA

  • Soy propietario de una vivienda con terraza privativa. En los últimos meses han surgido humedades que afectan a la vivienda inferior y no sé si debo responder yo o la Comunidad. ¿Me pueden aclarar esta cuestión?

La regla general es que las terrazas de los edificios en régimen de propiedad horizontal, constituyen un elemento común de uso privativo, habida cuenta de que constituyen parte de la cubierta del edificio. Si, como nos dice, la humedad de su terraza está provocando daños en el piso inferior, parece obvio que la misma constituye parte de la cubierta del edificio.

El Tribunal Supremo ha señalado que no es posible atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario de las cubiertas de los edificios configurados en régimen de propiedad horizontal. La cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la misma se configure como privativa en la escritura. La razón es que una cubierta resulta imprescindible para asegurar el uso y disfrute de los pisos y locales que se sitúan debajo, razón por la que no posible considerar que se trate de un elemento privativo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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