pregunta
- ¿Es verdad que podemos inscribir en el registro de la propiedad la adjudicación de la vivienda ganancial a mi esposo, sin pasar por el notario? Hemos incluido la liquidación de nuestra sociedad ganancial en el convenio de divorcio, que ha sido aprobado en sentencia.
Sí, es posible. La Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene dicho que el convenio regulador del divorcio, si bien no deja de ser un acuerdo privado, goza de una aptitud privilegiada a los efectos de permitir su acceso a los libros del Registro.
La preceptiva aprobación judicial del mismo y el reconocimiento que se le confiere en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, establecen un marco válido para producir asientos registrales definitivos, siempre que las cláusulas del mismo no excedan de su contenido típico y normal, como pudiera predicarse de la liquidación del régimen económico matrimonial.
Es importante que en la estipulación del Convenio dedicada a la liquidación del régimen económico, se tenga especial cuidado a la hora de reflejar los datos descriptivos y registrales de los inmuebles objeto de adjudicación. A veces el registrador deniega la inscripción por falta de datos o imprecisión, lo que obliga a las partes a recurrir al notario para corregir estos extremos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.
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