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Vivienda en proindiviso: ¿quién recibe la compensación si ha pagado más cuota?

El Tribunal Supremo resuelve este tipo de conflictos señalando que la cuota de participación registral al 50% no debe ser alterada, pero debe reconocerse un derecho de crédito a favor de quien lo haya realizado.

Vivienda casa hipoteca alquiler compraventa
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pregunta

  • Mi pareja y yo adquirimos nuestra vivienda en proindiviso al 50% hace diez años. Mis aportaciones al pago de la vivienda han sido significativamente mayores a las de ella, pero registralmente la casa es por mitad ¿Puedo exigir una compensación o que se me reconozco una cuota mayor en el proindiviso?

Siempre que usted esté en posición de acreditar esas mayores aportaciones, tendrá derecho a ser compensado en proporción. El Tribunal Supremo resuelve este tipo de conflictos señalando que la cuota de participación registral al 50% no debe ser alterada, pero, en su lugar, debe reconocerse un derecho de crédito a favor de quien haya efectuado esa mayor aportación al precio de compra.

Señala el Tribunal que solo así se respecta la proporcionalidad en la propiedad en la forma que en su día convinieron voluntariamente los adquirentes (al 50%) pero, dado que no resulta acreditado que quien más aportó quisiera donar a la otra parte ese mayor valor; se genera un derecho de crédito a su favor.

En definitiva, si venden ustedes la vivienda a un tercero, su expareja deberá compensarle a usted por importe equivalente a su mayor aportación al precio de adquisición.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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