pregunta
- Mi marido y yo nos vamos a divorciar y ambos estamos de acuerdo en que lo mejor sería la custodia compartida de nuestros dos hijos menores por semanas alternas. Él ha salido ya de casa y me gustaría saber si legalmente podría pedir la atribución del uso de la que ha venido siendo nuestra vivienda familiar, cuya hipoteca seguimos pagando en la actualidad.
Sin duda, la custodia compartida se configura como el modelo deseable de guardia y custodia de los hijos tras la ruptura de la pareja. Sin embargo, la normativa no especifica nada respecto de la forma de atribución de la vivienda familiar en tales casos, de modo que son nuestros tribunales quienes, atendidas las circunstancias de cada caso, establecen las directrices a este respecto a falta de acuerdo entre los cónyuges.
Dicho esto, la regla general es que, cuando los cónyuges tengan paridad económica, ese uso de la vivienda familiar ya no se atribuirá a ninguno de los dos, dado que ya no se trata de atribuir el uso a los hijos.
No obstante, como decimos, atendidas las circunstancias familiares de cada caso, los tribunales pueden llegar a atribuir el uso –siempre temporal, no indefinido- al progenitor más necesitado de protección en el momento de la ruptura. En esta línea, nada impide que puedan ustedes llegar a un pacto de atribución temporal de la vivienda por un plazo que ambos consideren razonable.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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