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Qué es una demanda reconvencional y cómo afecta a la casa tras el divorcio

La demanda determina el objeto del procedimiento, esto es, aquello sobre lo que va a resolver el juez.

Una vivienda.
Una vivienda.
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pregunta

  • Me acabo de divorciar, no tenemos hijos y la demanda la puso mi marido solicitando nada más que el divorcio y darme una pensión (no trabajo hace unos meses) durante un plazo de seis meses. La sentencia ha decretado el divorcio y esa pensión a mi favor durante un año. Mi abogado en la contestación dijo que me quedara yo en la casa, propiedad de mi marido, durante tres años, porque no tengo otra, pero la sentencia no lo decreta “porque debió haberse interpuesto demanda reconvencional”. ¿Qué quiere decir esto? ¿Tendré que dejar la casa ya?

Comprenderá la dificultad de pronunciarse sobre una sentencia sin conocer ni su texto ni los autos. Vamos a intentar una aproximación a lo que puede haber sucedido, aunque la fuente idónea es el letrado que la defendió en ese procedimiento, cuyo consejo desde luego no puede ser sustituido por este.

La demanda determina el objeto del procedimiento, esto es, aquello sobre lo que va a resolver el juez, y, por lo que parece, su esposo no dijo nada en su demanda en relación con el uso de la que fuera vivienda familiar. Si no hay hijos menores, no se trata de un pronunciamiento sobre el que el juzgado vaya a decir nada de oficio, es decir, sin que se lo pidan las partes. La forma de "pedirlo" en su caso (como demandada) es reconviniendo, es decir, formulando, junto con la contestación a los aspectos que son objeto de la demanda de su marido (el divorcio y la pensión por desequilibrio), una demanda o petición propia a la que este habrá de contestar por escrito. 

Si no se introduce mediante demanda o reconvención en el procedimiento, no es objeto del mismo, no siendo lo adecuado que la petición se haga mediante la contestación privando así al demandante inicial de la posibilidad de contestar. El artículo 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "Solo se admitirá la reconvención: ... d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio".

El demandado que quiera que el juzgado se pronuncie sobre cuestiones de libre disponibilidad de las partes viene obligado a plantear de manera expresa reconvención, de modo que el actor inicial pueda contestar a esta pretensión porque, hasta ese momento, la misma no ha sido introducida en el proceso. Solo si el actor, aunque sea para negar su procedencia, suscita la cuestión en su demanda –lo que no sucede en este caso- cabe entender, con base en alguna sentencia del Tribunal Supremo, que el particular ya es objeto del pleito y, por ende, podría defenderse que no es preciso reconvenir.

Sobre la necesidad de abandonar el domicilio de inmediato o no, no podemos pronunciarnos. Probablemente, ello exija a su esposo interponer un nuevo procedimiento frente a usted.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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