pregunta
- Me acabo de divorciar y el uso del que fuera nuestro domicilio familiar, de mi propiedad privativa, ha sido atribuido a mi exmujer junto a nuestros hijos menores. ¿Puedo pedir una hipoteca sobre esa vivienda en esas condiciones?
Legalmente, es perfectamente factible, pero requerirá el consentimiento de su esposa, en virtud del artículo 1320 del Código Civil que establece que para disponer de la vivienda familiar y de los muebles de uso ordinario de la familia, se necesita el consentimiento del matrimonio incluso cuando la vivienda o muebles sean de la exclusiva propiedad de uno solo de los cónyuges. En situaciones de divorcio o crisis matrimonial, el artículo 96, párrafo cuarto del Código Civil dispone que: "para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo empleo corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial".
Cuando hablamos de "disponer" de la vivienda, no únicamente nos referimos a su venta o enajenación, sino que el término comprende otras actuaciones tales como la firma de un contrato de opción de compra, la celebración de una permuta, la donación y la constitución de hipoteca sobre la misma.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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