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Hemos recibido una demanda de los vecinos: ¿hay que acordar la respuesta?

El Tribunal Supremo exime de este requisito a la Comunidad por considerar que los plazos procesales de contestación, entre 10 o 20 días, según el tipo de proceso.

Vivienda.
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Pregunta

  • Soy presidente de mi Comunidad de Propietarios y acabamos de recibir la demanda de uno de los propietarios. ¿Es necesario un acuerdo de Junta para contestar la demanda en nombre de la Comunidad?

No. Si bien sí es necesario el acuerdo comunitario que faculte a la Comunidad para la interposición de una demanda, tal exigencia no existe cuando se trata de formular oposición frente a una demanda dirigida a la Comunidad.

El Tribunal Supremo exime de este requisito a la Comunidad por considerar que los plazos procesales de contestación, entre 10 o 20 días según el tipo de proceso, resultan demasiado cortos como para imponer la obligación de convocar una Junta (aun siendo extraordinaria) para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad. Ello acortaría aún más los plazos y podría perjudicar los derechos de defensa de la Comunidad.

Por esta razón, nuestros tribunales exigen que la defensa no sea inocua y arbitraria, sino razonable, con el fin de velar por los intereses de la comunidad.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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