Consultorio de vivienda

Liquidación de deuda con preventiva de embargo: ¿Cómo cancelar la carga?

Una vez se haya satisfecho la deuda, se debe levantar la carga y será el mismo órgano quien deba ordenar su cancelación, habida cuenta de que se tratará de una garantía sin causa.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Foto de Markus Spiske de Pexels.

Pregunta

  • Acabo de liquidar una deuda que en su momento originó una anotación preventiva de embargo en el registro de la propiedad. ¿Cómo debo proceder para que se cancele esa carga en el registro?

Lo normal es que la anotación de embargo se realice a partir de un mandamiento judicial o administrativo, como medida preventiva para garantizar el futuro cobro de una deuda impagada. Una vez se haya satisfecho la deuda que motivó su anotación, se debe levantar la carga y será el mismo órgano que en su día decretó su anotación preventiva quien deba ordenar su cancelación, habida cuenta de que se tratará de una garantía sin causa.

Si el embargo preventivo tiene su origen en un procedimiento judicial, lo normal es que sea el acreedor quien, habiendo sido saldado de su crédito, lo comunique al juzgado y solicite la consiguiente cancelación de la garantía. Pero, si no lo hiciera, diríjase usted mismo al juzgado y, previa acreditación del abono de la deuda, solicite la cancelación de la carga. El juzgado dará traslado de su petición a la contraparte y, si se muestra conforme, procederá a expedir mandamiento de cancelación que deberá ser presentado en el registro de la propiedad para su diligenciamiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios