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Tengo un local bajo en un edificio: ¿debo abonar los gastos del ascensor?

El Supremo tiene declarado que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, si es válidamente acordada, debe ser sufragada por los dueños de los locales exentos de su conservación o mantenimiento.

Un ascensor.
Un ascensor.
Imagen de Suppadeth wongyee en Pixabay.

PREGUNTA

  • Tengo una tienda en una casa de pisos y según los estatutos no tengo que contribuir a los gastos de mantenimiento de ascensor por razones obvias, ya que a mi local se entra desde la calle y no tiene acceso al portal siquiera. Se ha aprobado en junta que el ascensor llegue hasta la misma calle (antes había una escalinata). ¿Yo tengo que pagar esto?

Sin conocer exactamente todos los datos, tanto del edificio como la literalidad de esos estatutos, no vamos a poder darle una respuesta exacta, pero sí podemos apuntar lo que ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de mayo de 2021, que seguramente será lo más moderno que tengamos al respecto.

En ese asunto, el Tribunal venía a resolver sobre si la bajada a cota cero del ascensor, como obra dirigida a procurar la accesibilidad del edificio, se podía equiparar a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos de la finca, o si se consideraba una obra de mantenimiento o similar. La diferencia es relevante porque, como sabemos, el Supremo tiene declarado que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, si es válidamente acordada, debe ser sufragada asimismo por los dueños de los locales exentos de su conservación o mantenimiento.

Pues bien, concluye el tribunal que la ampliación de su trayectoria "a cota cero" ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, motivo por el que la equipara a la instalación ex novo del ascensor. Por tanto, si el local está obligado a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas. Se tratará, en consecuencia, si el caso es análogo, de un gasto de instalación a cargo de todos los departamentos del edificio y no de mero mantenimiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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